STSJ Andalucía 1107/2004, 23 de Marzo de 2004

PonenteJULIO PÉREZ PÉREZ
ECLIES:TSJAND:2004:2373
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1107/2004
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN 1ª J.S.

SENTENCIA NÚM. 1107/04.

Autos Num. 385/03.

Social dos de Jaén.

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA.

ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ILTMO. SR. D. JUAN TERRON MONTERO.

ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintitrés de Marzo de dos mil cuatro.-

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3790/03, interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Jaén, en fecha veintidós de octubre de dos mil tres, ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON JULIO PÉREZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Erica , en reclamación sobre derechos y cantidad, contra el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha veintidós de octubre de dos mil tres, por la que estimando en parte la demanda interpuesta por Dña. Erica contra el Servicio Andaluz de Salud, debo declarar el derecho de la demandante a disfrutar de los seis días de libre disposición y que le sean computados como de trabajo efectivo, incluidos dentro de la jornada máxima anual que le corresponde, condenando al Servicio Andaluz de Salud a estar y pasar por ello, condenando al demandado al pago a la demandante de la cantidad de 19'17 euros por el exceso de jornada correspondiente al año 2.002 y desestimando el resto de las pretensiones deducidas en la demanda, debo absolver y absuelvo al demandado de las mismas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante Dña. Erica , con D.N.I. nº NUM000 , presta servicios para el Servicio Andaluz de Salud, con la categoría profesional de telefonista, en el centro de trabajo del Hospital Medico Quirúrgico de Jaén, estando adscrito al turno rotatorio de trabajo (mañana, tarde y noche).

  2. - En el año 2.001 el demandante realizó 1.456 horas, sin que solicitara días de libre disposición.

    En el año 2.002 la demandante realizó 1.484 horas, sin que solicitara días de libre disposición y sin que le fueran abonadas ninguna hora de complemento de atención continuada "C".

  3. - Por resolución n0. 53/1.988, de 16 de Diciembre de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, se dispuso la concesión a los trabajadores fijos de dicho servicio de seis días de permiso por asuntos particulares, retribuidos y sin necesidad de justificación que no podrán acumularse a las vacaciones anuales, salvo situaciones excepcionales y se estableció que si a lo largo del año natural no se hubiera disfrutado este permiso por necesidades del servicio, podrá hacerse dentro de la primera quincena del año siguiente. (folios 77 y 78 de los autos).

  4. - En el BOJA de 8 de Febrero de 2.000 se publicó el Acuerdo de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, por el. que se ratifica el Acuerdo entre el Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CC.OO., UGT y CSI-CSIF, de fecha 28 de Octubre de 1.999, sobre adecuación de retribuciones y jornada del personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud para el trienio 2.000-2.002, en cuyo punto cuarto se fijó una jornada máxima anula de 1.483 horas para el turno rotatorio.

  5. - En aplicación del anterior Acuerdo, la Dirección General de Personal y Servicios estableció que a los trabajadores del turno diurno se les computará como tiempo de trabajo efectivo los seis días de permiso por asuntos propios y, posteriormente se ordenó que para los trabajadores de los turnos rotatorio y nocturno, los seis días de permiso no se incluirán en el cómputo de la jornada de trabajo efectivo.

  6. - Lo anterior dio lugar al procedimiento de conflicto colectivo que concluyó por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 18 de Noviembre de 2002, por la que se declaró el derecho del personal dependiente del SAS que se encuentra adscrito a los...

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