SAP Sevilla, 17 de Marzo de 2004

ECLIES:APSE:2004:1148
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 7374/03

Nº. Procedimiento: 288/03

Juzgado de origen: Primera Instancia 9 de Sevilla

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 17 de Marzo de 2004

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 288/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 9 de Sevilla, promovidos por D. Luis Pedro, representado por el Procurador D. Miguel Angel Pérez Padilla, contra AXA Seguros e Inversiones S.A., representada por la Procuradora Dª. Pilar Penella Rivas, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Miguel Angel Pérez Padilla, en nombre y representación de D. Luis Pedro, contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 11 de septiembre de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "FALLO: Que desestimo integramente la demanda formulada por el Procurador D. MIGUEL ANGEL PÉREZ PADILLA, en nombre y representación de D. Luis Pedro contra la entidad AXA SEGUROS, y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos que se le formulan, todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte actora."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, previo emplazamiento a las partes por treinta días, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 9 de febrero de 2004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 16 de marzo de 2004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don DON FERNANDO SANZ TALAYERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.- El promotor de este procedimiento reclamaba a la entidad aseguradora demandada el cumplimiento del contrato de seguro número 8235777 de retirada de permiso de conducir vehículos de motor, por el que en caso de suceder este evento el asegurado tiene derecho a recibir una cantidad de 190.000 pesetas mensuales, sobre la base de que por sentencia firme de 21 de febrero de 2002 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Huelva le fue retirado el permiso de conducir al ser condenado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave, al conducir el demandante en estado de embriaguez.

La compañía de seguros se opuso a la pretensión alegando esencialmente que el riesgo no está asegurado por exclusión legal de la garantía contratada, por cuanto la retirada del permiso de conducir es consecuencia de la conducta dolosa del asegurado.

La Sentencia de instancia desestimó la demanda, alzándose contra ella la parte demandante, que alega que el riesgo que nos ocupa no está excluido de la cobertura de la Póliza que tiene concertada, y que además la Resolución incurre en error de derecho en la interpretación y aplicación que efectúa del artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguro al confundir la mala fe del asegurado con el dolo inherente al tipo penal por el que fue condenado el actor.

SEGUNDO

Siendo indiscutidos los hechos constitutivos de la demanda, la cuestión que se suscita en esta litis es puramente jurídica, consistente en la decisión sobre el alcance de la cobertura de la Póliza de seguro de retirada de permiso de conducir y si cubre los supuestos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Polizas que prevén indemenización en caso de privación del permiso de conducción
    • España
    • Anales de la Abogacía General del Estado Núm. 2007, Enero 2009
    • 1 Enero 2009
    ...dolosos o gravemente imprudentes, ha censurado la validez de este tipo de cláusulas. Así, la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (Seccion 5.ª) de 17 de marzo de 2004 se pronuncia sobre esta cuestión de la siguiente Segundo. Siendo indiscutidos los hechos constitutivos de la dema......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR