SAP Sevilla 409/2004, 29 de Julio de 2004

ECLIES:APSE:2004:3176
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución409/2004
Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

ente se prohibe la urbanización. Más hemos de detenernos en la constancia en las escrituras públicas de que los actores no acreditan la situación urbanística de la finca ni su catalogación, sin que presenten licencia de parcelación, con manifestación expresa de que su obtención se encuentra en trámite. Y ello, a la postre, lo que viene a poner de manifiesto es que la división y venta realizada por los aquí actores se engloba en un proyecto de llevar a cabo esa parcelación ilegal, encontrándose las parcelas vendidas, con una extensión entre 500 (la mayoría y 2.000 metros cuadrados, a menos de 500 metros de núcleo de población y, con acceso rodado próximo a carretera, constando en las escrituras públicos "resto de la finca matriz destinado a camino"-.

QUINTO.- Cuestionan los actores la concurrencia del requisito de la culpabilidad, entendiendo que existe buena fe por su parte y que como intervenían el notario y registrador así como se abonaba el incremento del valor del terreno en el Ayuntamiento de Tarifa nunca tuvo conciencia de cometer un acto lícito siendo así que conocían a quienes hablan hecho parcelaciones y no les hablan incoado expediente sancionador alguno. Sin embargo, no puede la Sala aceptar esta argumentación puesto que, por una parte, el Notario hace las advertencias legales en todas las escrituras otorgadas, respecto a su situación urbanística, solicitando la licencia de parcelación y manifestándole los actores que la tienen en trámite y, por otra parte, las segregaciones realizadas son excesivamente pequeñas para suponer que el destino de las mismas era el rústico o ganadero, conforme a la calificación de dichos terrenos calificados de no urbanizables y sin Plan Parcial respecto a los urbanizables programados. Así si examinamos el expediente y las escrituras publicas observarnos que las segregaciones mas numerosas son de 500 m2 (ocho de ellas) entre 700 y 880 m2 otras tres y de 1.100 a 2.000 m2 las tres restantes. Pero lo que no puede ocultar los actores es que a toda segregación le facilitó el acceso correspondiente para que pudiera construir una edificación, lo que dio lugar, según se contempla en el plano que figura en el expediente, a cuatro caminos, dos, más largos, paralelos a la carretera de Tarifa a Bolonia, y los otros dos perpendiculares a estos, con constancia en todas las escrituras públicas del lindero de la parcela que se destina a camino. La Ley prohibe la realización de parcelas urbanísticas en suelo no urbanizable (articulo 96 texto refundido Ley del Suelo 1.976 y 7-57 texto refundido de 1.992) y exige Plan Parcial ylicencia si la parcelación va a ejecutarse en suelo urbanizable, por lo que toda parcelación urbanística sin licencia previa es ilegal y constituye infracción urbanística grave.

SEXTO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR