SAP Sevilla 84/2004, 5 de Febrero de 2004

ECLIES:APSE:2004:479
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución84/2004
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 1181/02

Juzgado de Instrucción nº 1 de Lebrija

Sumario nº 1/02

SENTENCIA Nº 84/04

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO, ponente.

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ

En la ciudad de Sevilla, a 5 de febrero de 2004.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delito de AGRESION SEXUAL, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

- El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña FATIMA DOMINGUEZ.

- El procesado Alfredo , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Lebrija (Sevilla), el día 1/10/1963, hijo de Pablo y de Milagros, con domicilio en Lebrija (Sevilla), declarado insolvente, con antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, de la que ha sido privado desde el 15/1/2002 al 7/5/2002, el cual ha estado representado por el Procurador Don DANIEL MOZO VARGAS y defendido por el Letrado Don CANDIDO MACIAS BENITEZ.

- El procesado Carlos Miguel , con D.N.I. núm. NUM001 , nacido en Las Cabezas de San Juan (Sevilla), el día 2/6/1971, hijo de Francisco y de Julia, con domicilio en Las Cabezas de San Juan (Sevilla), declarado insolvente, con antecedentes penales, y en libertad provisional, de la que ha sido privado por esta causa desde el 15/1/2002 al 18/4/2002, el cual ha estado representado por la Procuradora Doña DEBORAH SOLER MATEOS y defendido por el Letrado Don FRANCISCO DORANTE MARTINEZ.

SEGUNDO

El juicio oral se celebró el día 3 de febrero de 2004, practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: interrogatorio de los procesados, declaración de los testigos agentes de la Guardia Civil NUM002 y NUM003 e informe de los peritos médicos D. Romeo , D. Fermín y D. Pedro Francisco , y documental por reproducida.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas, apreciando en los hechos un delito de agresión sexual consumado de los artículos 178, 179 y 180.2 del Código Penal, un delito de agresión sexual en grado de tentativa de los arts. 178, 179, 180.2 y 16 del C.P. y una falta de lesiones del art. 617 del C.P. y, estimando como autores de los mismos a ambos procesados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidiendo que le impusiera a cada uno de los procesados la pena de 13 años de prisión por el primer delito, 5 años de prisión por el segundo y pena de 5 fines de semana de arresto por la falta, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Y solicitó que ambos indemnizaran conjuntamente a la perjudicada en la suma de 6000 euros por las lesiones y secuelas producidas.

CUARTO

Las defensas formularon conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de sus respectivos patrocinados.

HECHOS PROBADOS

El día 14 de enero de 2002, los procesados Alfredo y Carlos Miguel , tras conocer a Gabriela en la Barriada de las 3000 viviendas de Sevilla, marcharon en compañía de la misma a la localidad de Lebrija, invitándola a dirigirse a la casa que Alfredo posee en la C/ DIRECCION000 , nº NUM004 de la referida localidad y aceptando Gabriela la invitación.

Una vez en dicho domicilio surgió una disputa entre Alfredo y Carlos Miguel , de un lado, y Gabriela , de otro, al parecer en relación a la metadona que tenían en la vivienda, sustancia de la que los tres eran consumidores por aquel entonces. En el curso de la disputa Alfredo y Carlos Miguel golpearon a Gabriela , causándole contusiones en pómulo izquierdo, en región fronto-parietal, mucosa del labio inferior, escoración lineal de tres centímetros de longitud en dorso de muñeca izquierda, hematomas en ambas muñecas, presentando en cara palmar de la mano derecha estigmas digitados y varias excoriaciones lineales, lesiones todas de carácter leve.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen una falta de lesiones prevista y sancionada en el artículo 617.1º del C.P., de la que son autores los dos procesados, pues como han reconocido ambos, el día de autos, golpearon a Gabriela - según ellos porque la sorprendieron sustrayéndoles la metadona -, causándole como consecuencia diversas contusiones, escoriaciones y hematomas, de carácter leve, como resulta de los partes médicos de lesiones y del informe médico-forense obrante en autos.

SEGUNDO

Por el contrario, no ha quedado acreditado que los hechos sean constitutivos de los delitos de agresión sexual consumada y agresión sexual intentada que el Ministerio Fiscal, única acusación personada, imputa a los procesados.

Adujo Gabriela al interponer la denuncia que ha dado origen a estas actuaciones, el día de los hechos, que ambos procesados la agredieron sexualmente, y que concretamente la obligaron a realizar una felación a Alfredo , quien le agarraba por el pelo mientras Carlos Miguel la apuntaba con una pistola, añadiendo que Alfredo llegó a eyacular. Añade que, a continuación, Carlos Miguel , intentó hacer lo mismo, pero que ella comenzó a vomitar, desistiendo entonces él. Y explica que logró escapar más tarde de la vivienda, cuando los procesados se quedaron dormidos, interponiendo entonces la denuncia.

La única prueba que apunta a la comisión de tales hechos, por parte de los procesados, viene constituida exclusivamente por la declaración sumarial de la presunta víctima, Gabriela (folios 25 y 26), resultando que los imputados han negado rotundamente desde el inicio de las actuaciones haber agredido sexualmente a Gabriela . Y tal declaración de la víctima no reúne los requisitos mínimos para constituir prueba de cargo válida y apta para desvirtuar la presunción de inocencia.

Dispone el Tribunal Supremo en Sentencia de 28/01/02, entre otras, que sólo pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los Tribunales en el momento de dictar Sentencia las...

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