AAP Sevilla 92/2004, 25 de Febrero de 2004

ECLIES:APSE:2004:516A
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución92/2004
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

Nº Procedimiento:

Apelación Penal - Rollo 740/2004

Asunto:

300124/2004

Procedimiento Origen:

Diligencias Previas 7465/2001

Juzgado Origen:

Instrucc.Sevilla nº11

Negociado:

D

Contra:

Bernardo

Procurador: IGNACIO ESPEJO RUIZ

Abogado:

ZAMORA GIL, GINEZ

Ac.Part.:

Juan Francisco

Procurador:

LUQUE TUDELA, MANUELA

Abogado: PILAR CABEZAS BENAVENTE

AUTO Nº 92/2004

ILMOS. SRES.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. ELOY MENDEZ MARTINEZ

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

En la ciudad de Sevilla, a veinticinco de febrero de dos mil cuatro.

HECHOS
Primero

Por el Procurador D. Ignacio Espejo Ruiz en nombre de Bernardo se formuló recurso de apelación contra el auto de fecha 14 de agosto de 2003 por el que se desestimaba el previo recurso de reforma entablado contra el auto de fecha 8 de mayo de 2003 en el que se declaraban falta los hechos investigados.

Segundo

Tras los trámites de Ley, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose las mismas por antecedentes a ésta Sección Tercera, habiéndose designado ponente al Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO, Presidente de ésta Sección.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Una vez examinadas las actuaciones y valoradas las alegaciones formuladas por las partes, procede estimar el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 14 de agosto de 2003, por entender que debe seguir el procedimiento los trámites del procedimiento abreviado, al apreciarse, prima facie, la concurrencia de los elementos integradores del delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147 del Código Penal y ello porque la cuestión que ha motivado la decisión recurrida, esto es - si el apelante, como consecuencia de las lesiones sufridas el día 9 de octubre de 2001, precisó o no para su sanidad tratamiento médico además de la primera asistencia facultativa -, debe ser contestada afirmativamente, en base a los datos obrantes en la causa.

Según el informe emitido por el médico forense, el recurrente precisó para su curación 135 días con tratamiento médico consistente en: Analgésicos, ansiolíticos y psicoterapia de apoyo, al habérsele detectado un trastorno adaptativo con ansiedad por el que necesitó seguir sesiones de psicoterápia de apoyo, así como control y tratamiento psicofarmacológico por parte de psiquiatra.

Del anterior informe, unido al dictamen psicológico aportado a las actuaciones, puestos en relación con...

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