AAP Sevilla 92/2004, 25 de Febrero de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:516A |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 92/2004 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Tercera
Nº Procedimiento:
Apelación Penal - Rollo 740/2004
Asunto:
300124/2004
Procedimiento Origen:
Diligencias Previas 7465/2001
Juzgado Origen:
Instrucc.Sevilla nº11
Negociado:
D
Contra:
Bernardo
Procurador: IGNACIO ESPEJO RUIZ
Abogado:
ZAMORA GIL, GINEZ
Ac.Part.:
Juan Francisco
Procurador:
LUQUE TUDELA, MANUELA
Abogado: PILAR CABEZAS BENAVENTE
AUTO Nº 92/2004
ILMOS. SRES.
D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO
D. ELOY MENDEZ MARTINEZ
D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO
En la ciudad de Sevilla, a veinticinco de febrero de dos mil cuatro.
Por el Procurador D. Ignacio Espejo Ruiz en nombre de Bernardo se formuló recurso de apelación contra el auto de fecha 14 de agosto de 2003 por el que se desestimaba el previo recurso de reforma entablado contra el auto de fecha 8 de mayo de 2003 en el que se declaraban falta los hechos investigados.
Tras los trámites de Ley, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose las mismas por antecedentes a ésta Sección Tercera, habiéndose designado ponente al Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO, Presidente de ésta Sección.
Una vez examinadas las actuaciones y valoradas las alegaciones formuladas por las partes, procede estimar el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 14 de agosto de 2003, por entender que debe seguir el procedimiento los trámites del procedimiento abreviado, al apreciarse, prima facie, la concurrencia de los elementos integradores del delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147 del Código Penal y ello porque la cuestión que ha motivado la decisión recurrida, esto es - si el apelante, como consecuencia de las lesiones sufridas el día 9 de octubre de 2001, precisó o no para su sanidad tratamiento médico además de la primera asistencia facultativa -, debe ser contestada afirmativamente, en base a los datos obrantes en la causa.
Según el informe emitido por el médico forense, el recurrente precisó para su curación 135 días con tratamiento médico consistente en: Analgésicos, ansiolíticos y psicoterapia de apoyo, al habérsele detectado un trastorno adaptativo con ansiedad por el que necesitó seguir sesiones de psicoterápia de apoyo, así como control y tratamiento psicofarmacológico por parte de psiquiatra.
Del anterior informe, unido al dictamen psicológico aportado a las actuaciones, puestos en relación con...
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