SAP Sevilla 69/2004, 4 de Febrero de 2004

ECLIES:APSE:2004:462
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución69/2004
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

ROLLO:

Apelación de Juicio de Faltas 230/2004--C

ASUNTO:

300032/2004

Proc. Origen:

Juicio de Faltas 372/2003

Juzgado Origen :

Instrucc.Sevilla nº16

Negociado:

C

Apelante:.

Emilia

Abogado:.

Procurador:.

Apelado:

Carlos Antonio

Abogado:

Procurador:

MORA RODRIGUEZ,EVA MARIA

S E N T E N C I A N U M . 69/04

En la Ciudad de Sevilla a 4 de febrero de 2004.

Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Holgado Merino los autos de juicio verbal de faltas nº 372/03 del Juzgado de Instrucción nº 16 de Sevilla.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO El referido Juzgado de Instrucción dicto en fecha 4 de noviembre de 2003 cuyo fallo es del siguiente tenor literal. , QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Emilia como autora penalmente responsable de una falta contra las personas ya definida, a la pena de 15 DIAS multa a razón de una cuota diaria de 1'21 ?, con responsabilidad personal subsidiaria de 7 días de privación de libertad en caso de impago por insolvencia, a cumplir en Centro Penitenciario. También condeno a la Sra. Emilia en concepto de autora responsable de una falta de malos tratos de obra antes tipificada a la pena de UN MES MULTA CON UNA CUOTA DE 1'21 EUROS y responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad a cumplir en Centro Penitenciario en caso de impago por insolvencia, y al pago de las costas procesales.

La condenada satisfará las multas impuestas, por importe de 54'45 ?, de una sola vez y por entero, sin haber lugar al beneficio del aplazamiento en el pago."

SEGUNDO

Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por Emilia . El Ministerio Fiscal y la representación de Carlos Antonio impugnaron e interesaron la desestimación del recurso.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, se designó para conocer del recurso al Magistrado señalado al inicio.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Verónica por una falta de lesiones por ésta se interpone recurso de apelación invocando error en la valoración de prueba. Pues bien, la recurrente pretende, cuestionando los criterios valorativos expuestos en la Sentencia recurrida, que este Tribunal los censure y realice una nueva valoración de la manifestación del denunciante, contrastándola con la de la denunciada, reconsiderando la credibilidad que le puede ser otorgada a las primeras, pero esto no es procesalmente posible en tanto carecemos de la imprescindible inmediación y no consideramos, por otra parte, irrazonable la operación mental de crítica de la prueba que se refleja en la narración fáctica de la Sentencia recurrida.

Ni siquiera desde el prisma de la presunción de inocencia tienen virtualidad las alegaciones de la recurrente, en cuanto es doctrina de la Sala Segunda del T. S. que tal derecho sólo alcanza a los casos de total falta de prueba y no a aquellos otros en que en los autos se halla reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida con las debidas garantías procesales (cf. STS 7 abril 1992). En este sentido, según razona la sentencia, se funda la convicción sobre la culpabilidad de la denunciada en la...

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