STSJ Andalucía 799/2003, 1 de Diciembre de 2003

PonenteJUAN MANUEL CÍVICO GARCÍA
ECLIES:TSJAND:2003:15607
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución799/2003
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 1.002/98

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 799

DE 2.003

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Juan Manuel Cívico García

Dª. Mª Luisa Martín Morales

______________________________________

En la ciudad de Granada, a uno de diciembre de dos mil tres. Ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.002/98 seguido a instancia de ASOCIACIÓN MALAGUEÑA DE TRABAJADORES INTERINOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, Dª. María Dolores Y Dª. Cristina , que comparecen representados por la Procuradora Dª. Mª Luisa Labella Medina, siendo parte demandada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, en cuya representación y defensa interviene el Letrado del mismo. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que estimando el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto contra la Resolución de 19 de enero de 1.998, dictada por la Dirección General del Servicio Andaluz de Salud, de convocatoria para la provisión de plazas básicas vacantes de Trabajadores Sociales, de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria y Áreas Hospitalarias dependientes del Organismo, mediante concurso de traslado, de conformidad con lo alegado en el cuerpo del mismo, se declare la nulidad de tal Resolución, por no ser conforme a derecho, imponiendo las costas a la Administración demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia que declare la inadmisibilidad del presente recurso, o subsidiariamente, y de entrar a conocer sobre la cuestión de fondo planteada, lo desestime íntegramente y confirme la resolución recurrida, condenando al demandante al pago de las costas procesales.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene delimitado por la impugnación de la resolución dictada en 19 de enero de 1.998 por la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud de convocatoria para provisión de plazas vacantes de Trabajadores Sociales de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria y Áreas Hospitalarias dependientes del Organismo.

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto administrativo objeto de la pretensión impugnatoria, contraviene lo dispuesto en el art. 16.1 del R. D. 118/1991 y vulnera el derecho de igualdad en el acceso a la función pública consagrado en el art. 23.2 de la Constitución.

SEGUNDO

Por su parte, la Administración recurrida esgrimió, primeramente, como causas de inadmisibilidad del recurso, la de falta de legitimación de la recurrente para accionar, por su condición de personal interino, no pudiendo, por...

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