SAP Sevilla 453/2003, 25 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APSE:2003:3189 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 453/2003 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Tercera
RECURSO:
Apelación de Menores - Rollo 2.774/2003
ASUNTO:
300418/2003
Proc. Origen:
Menores 226/2001
Juzgado Origen :
Menores nº2 de Sevilla
Negociado:
D
Apelante:.
Jose Daniel
Abogado:. RUIZ ALCANTARILLA JUAN LEANDRO
Procurador:.
RUIZ ALCANTARILLA AURORA
Apelado:
Octavio
Abogado:
FELIX MEZQUITA GAYANGO
Procurador:
SENTENCIA NÚM. 453/2003
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO
D. ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZ
D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO
En la Ciudad de Sevilla, a veinticinco de septiembre de dos mil tres.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen ha visto en juicio oral y público la Pieza de Responsabilidad Civil procedente del Juzgado de Menores núm. 2 de esta capital, seguido a instancias de D. Jose Daniel , contra el menor expedientado Octavio , cuyas circunstancias personales ya constan, venido a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del mismo, contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. D. ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZ.
En fecha 7 de enero de 2003, el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores núm. 2 de Sevilla, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Ruiz Alcantarilla, en nombre y representación de D. Jose Daniel , contra D. Octavio y sus padres, D. Octavio y Dª. Regina , debo condenar y condeno a D. Octavio , hijo, a que abone al Sr. Jose Daniel la cantidad de 2.275,29 euros por los días de impedimento, la de 1.835,4 euros por las secuelas y la de 214,14 euros por lucro cesante.
Asimismo debo absolver y absuelvo a D. Octavio y a Dª. Regina , padres de aquel, de las pretensiones que en su contra se contienen en aquella demanda.
Ello abonando cada parte las costas causadas a su instancia, y las comunes, de haberlas, por unidad".
Notificada la misma, se interpuso por la representación procesal de Jose Daniel , recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.
Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al Magistrado señalado al inicio.
No estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y fallo el día 12 de septiembre de 2003.
En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.
Se solicita en definitiva por la parte demandante que se revoque la sentencia en el particular de declarar la responsabilidad solidaria de los padres del menor en el pago de la indemnización a que este ha sido condenado.
Tal petición no puede prosperar.
Es claro, y el recurso no lo discute, que no es aplicable la Ley Orgánica 5/00 reguladora de la R.P.M., por la sencilla razón de que aún no estaba en vigor cuando ocurrieron los hechos.
En ausencia de esta regulación específica será de aplicación la legislación civil, en concreto el artículo 1903 del Código Civil...
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