SAP Sevilla 225/2001, 15 de Noviembre de 2001

ECLIES:APSE:2001:5350
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución225/2001
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

SEVILLA

ROLLO 3.902/01-D

A. PENAL 569/00

JUZGADO PENAL 9

SENTENCIA NÚM. 225/01

ILTMOS. SRES.

D. ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZ

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO

D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO

En la Ciudad de Sevilla, a Quince de Noviembre de dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres reseñados al margen ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 569/00, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 9 de esta capital, seguido por delito de Robo, contra el acusado Benito , cuyas circunstancias personales ya constan, venido a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del mismo, contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. D. ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 de Abril de 2001, el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 9 de Sevilla, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Benito , como autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa ya definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de nueve meses de prisión, y a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas habidas.

Por vía de responsabilidad civil indemnizará a la entidad Hocafersan en la cantidad de 147.180 pesetas por los daños ocasionados.

Se declara por ahora la insolvencia del penado, ratificando el auto dictado por el Juzgado Instructor en la pieza separada de responsabilidad civil.

Hágase entrega definitiva de los objetos recuperados a su propietario.

Se declara de abono para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, en su caso, el tiempo que el penado haya estado preventivamente privado de ella en esta causa, siempre que no le haya sido abonada en otra".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso por la representación procesal del acusado Benito , recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al Magistrado señalado al inicio.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y fallo el día 9 de Noviembre de 2001.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales, a excepción del plazo...

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