SAP Sevilla 148/2002, 12 de Junio de 2002
ECLI | ES:APSE:2002:2542 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 148/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
Rollo 3508/02 MJ
SENTENCIA N: 148/02
En la ciudad de Sevilla, a doce de junio de dos mil dos
Vistos en grado de apelación por el Iltmo. Sr. D. Ángel Márquez Romero los autos de juicio verbal de faltas número 1190/01 del Juzgado de Instrucción nº Siete de Sevilla.
El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 18 de febrero de 2002 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo condenar y condeno a Beatriz como autora criminalmente responsable de una falta contra el orden público, ya definida, a la pena de veinte días de multa, con una cuota diaria de seis euros, es decir, ciento veinte euros, los que deberá abonar en un plazo y término que no exceda de cinco días desde que la condenada sea requerida a ello. En caso de impago la condenada cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Se impone a la condenada las costas procesales causadas".
Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por Beatriz , en base a los motivos que se analizarán en el cuerpo de ésta resolución.
Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a D. Ángel Márquez Romero
En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos.
Una vez examinadas las alegaciones formuladas por la apelantes en su escrito de recurso, procede confirmar íntegramente la sentencia de instancia, pues se estima ajustada a derecho y congruente con la prueba practicada en el plenario, al que no acudió la impugnante ni ha justificado causa que le hubiera impedido hacerlo. Además, en el recurso se aceptan los hechos declarados probados, y solo se limita a dar explicaciones a su acción agresiva y hostil que carecen de valor justificativo de la falta ejecutada.
Respecto a las costas, no existen motivos que justifiquen la imposición de las de ésta alzada a ninguna de las partes.
VISTOS los arts citados y demás de general y pertinente aplicación
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Beatriz...
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