SAP Sevilla 164/2002, 20 de Junio de 2002

ECLIES:APSE:2002:2692
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución164/2002
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

SEVILLA

ROLLO 2.005//02-D

AP. 258/01

PENAL Nº 11 DE SEVILLA

SENTENCIA Núm. 164/2002

Iltmos. Sres.

D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZ

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

En la Ciudad de Sevilla, a Veinte de Junio de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Ilmos. Sres reseñados al margen, ha visto los autos de procedimiento abreviado número 258/01, procedentes del Juzgado de lo Penal número 11 de esta Capital, seguido por delito de Robo, contra la acusada Filomena , cuyas circunstancias personales ya constan, venido a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. D. ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de Enero de 2.002, el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Lo Penal núm. 11 de Sevilla, dictó sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y CONDENO a Filomena , como autora penalmente responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, ya definido, concurriendo la atenuante muy cualificada de reparación del daño prevista en el art. 21.5ª Cp., a las penas de TRES MESES DE PRISIÓN, que se sustituye imperativamente por la de MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de 1,21 EUROS, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como al pago de las costas de esta instancia.

SE RATIFICA EL AUTO DE INSOLVENCIA de la acusada dictado por el Juez Instructor, por sus propios fundamentos.

A la acusada le será de ABONO el tiempo en que estuvo privada de libertad por esta causa, el que se le computará en la correspondiente liquidación de condena".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso por la representación procesal de la acusada Filomena , recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al Magistrado señalado al inicio.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y fallo el día 14 de Junio de dos mil dos.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, dado el cúmulo de trabajo que pesa sobre quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia ha de ser confirmada por sus propios razonamientos que esta alzada comparte, deducidos de la práctica de pruebas válidas cuya valoración corresponde exclusivamente al Juzgador, conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que presenció su práctica con aplicación total de los principios de inmediación, concentración, contradicción y publicidad.

Basa el recurrente su recurso, en lo que califica de error en la apreciación de las pruebas, pero ello no es tal, sino que lo que se pretende es que el Juzgador acoja una versión de los hechos distinta de la que ha establecido tras la celebración de la vista oral, con perfecta aplicación del principio de inmediación, concentración y oralidad, versión que esta alzada ha de mantener, salvo que la...

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