STSJ Andalucía 2835/2003, 26 de Septiembre de 2003
Ponente | SIN DATOS |
ECLI | ES:TSJAND:2003:12200 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2835/2003 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 2835 DE 2.003
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA
En la Ciudad de Málaga a veintiseis de septiembre de dos mil tres.-
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso por el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO CRUZ GOMEZ, en virtud de lo dispuesto en el punto 2 de la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de Julio, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de fecha 2 de abril de 2.002, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2855 del año 1998, interpuesto por Dª Dolores y Laura , representado por el Procurador D. MIGUEL ANGEL RUEDA GARCIA, y asistido por Letrado, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MALAGA, representado por el Procurador D. JOSE MANUEL PAEZ GOMEZ y asistido de Letrado.
Por el Procurador D. Miguel Angel Rueda García, en representación de Dª Dolores y Laura , se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 17 de Abril de 1998 del Area de Gestion de Ingresos, Servicio de Gestión Tributaria del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, dictada en el expediente 1120/98, registrándose el recurso con el número 2855 del año 1998, y de cuantía 1.075.848 pesetas.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "...por la que anule y deje sin efecto el Decreto del Teniente de Alcalde, Delegado de Economía y Hacienda, de 17-4-98 que confirmó la liquidación complementaria núm. 478809 girada en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con ocasión de la transmisión mortis causa de la cuota parte del 29 por 100 de la finca sita en C/ DIRECCION000 núm. NUM000 y, correlativamente, declare ajustada a derecho la autoliquidación de Impuesto formulada por las actoras.".
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "...por la que sea desestimado el recurso, por ser ajustado a derecho el acto impugnado.".
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
Que, conforme a Disposición Transitoria Única.2 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por hallarse este recurso en el supuesto contemplado en dicha norma, se acordó que para el conocimiento y resolución del asunto se constituyera la Sala con un solo Magistrado, siendo en este caso el incorporado a este Tribunal - para refuerzo- que se dice, en comisión de servicio acordada por el Consejo General del Poder Judicial en reunión de su Comisión...
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