STSJ Andalucía 2747/2003, 24 de Septiembre de 2003

PonenteSIN DATOS
ECLIES:TSJAND:2003:12053
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2747/2003
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº. 2747 DE 2.003

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MALAGA

En la ciudad de Málaga, a veinticuatro de Septiembre de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso por el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS G. ARENAS IBAÑEZ, en virtud de lo dispuesto en el punto 2 de la Disposición Transitoria 0 de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de Julio, que ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo, seguido con el nº 3885/1.998 a instancia de F.B. Gabinete Jurídico Tributario, S.L., representada por el Procurador D. Pablo Torres Ojeda, contra el Ayuntamiento de Málaga, representado por el Procurador D. Jose Manuel Paez Gómez, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Decreto de fecha 5 de Agosto de 1.998 de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Málaga se desestimó el recurso de reposición que F.B. Gabinete Jurídico Tributario, S.L. había interpuesto contra la Resolución del mismo órgano de 3 de Julio de 1.998 que denegó su solicitud de bonificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas

SEGUNDO

El día 14 de Noviembre de 1.998, tras su anuncio ante la Administración demandada, se interpuso por el Procurador Sr. Torres Ojeda, en representación de F.B. Gabinete Jurídico Tributario, S.L., recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución acordándose sustanciar por los trámites de los artículos 52 y ss de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a cuyo efecto se ordenó a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de las personas interesadas y se publicó la interposición del recurso en el BOP de Málaga de 9-3-2000.

TERCERO

Llevado a cabo lo anterior se dio traslado a la parte actora del expediente administrativo para que en el plazo de veinte días formalizara escrito de demanda, lo que verificó; de la misma se dio traslado a la Administración demandada para que la contestara lo que asímismo llevó a efecto

CUARTO

Mediante Auto de fecha 13-3-2001 se acordó recibir el pleito a prueba practicándose la declarada pertinente con el resultado que obra en autos, quedando los mismos, tras el trámite de conclusiones y el cambio de Ponente, en poder del proveyente para dictar Sentencia.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todos los trámites legalmente previstos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional analizar la conformidad a Derecho del Decreto de 5 de Agosto de 1.998 de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Málaga por el que se desestimó el recurso de reposición que F.B. Gabinete Jurídico Tributario, S.L. había interpuesto contra la Resolución del mismo órgano de fecha 3 de Julio de 1.998 que denegó su solicitud de bonificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas prevista en el artículo 83.3 de la Ley 39/1988 para los años 1997 a 1999

SEGUNDO

Mantiene la parte actora que cumple todos los requisitos legalmente establecidos para la concesión de la bonificación prevista en el artículo 83.3 LHL; en este sentido el tenor y finalidad de la norma no exigen simultaneidad del alta del trabajador con el inicio de la actividad como condición sine qua non para obtener la bonificación, cumpliéndose la finalidad perseguida con la bonificación de crear empresas y generación de empleo con el inicio de la actividad empresarial en fecha 31-10-1997 y la contratación indefinida, días después, de una trabajadora que es dada de alta en el RGSS; y por otra parte la norma no especifica ningún mínimo en el número de trabajadores por cuenta ajena, bastando con la inclusión del titular de la actividad en el RETA

La defensa de la Administración demandada mantiene por el contrario que las condiciones para obtener la bonificación deben darse en el momento de presentar el Alta en el IAE por inicio de la actividad, es decir, en el momento de devengarse por aplicación del 90.1 LHL, y sin embargo para entonces la actora no tenía empleados afectos a la misma pues su contratación se produjo con posterioridad; añade además la necesidad de interpretar restrictivamente las normas sobre bonificaciones no siendo de aplicación la analogía según lo dispuesto en el artículo 23 LGT

TERCERO

Establece el artículo 83.3 de la Ley 39/1988, de 28 diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por el artículo 8.Uno. 4 de la Ley 22/1993, de 29 diciembre, de Medidas Fiscales de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, que los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de actividades empresariales clasificadas en la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto (sobre Actividades Económicas), cuando el número de empleados afectos a la actividad de que se trate no exceda de veinte, disfrutarán de una bonificación en la cuota con arreglo al siguiente cuadro: primer año: 75%, segundo año: 50%, tercer año: 25% y cuarto año: tributación plena.

El establecimiento de esta bonificación tiene como finalidad, según la Exposición de Motivos de la Ley 22/1993, la de fomentar la creación de nuevas empresas y la generación de empleo. Por eso, para que el sujeto pasivo del Impuesto pueda ser reputado beneficiario de la misma deben concurrir de forma cumulativa los tres requisitos materiales antes mencionados (además de que la bonificación misma ha de ser solicitada, como ocurrió en nuestro caso, por el sujeto pasivo del Impuesto según el párrafo cuarto del artículo 83.3 LHL), pues sólo de este modo se cumplimentaría al unísono ese doble objetivo:

- que la actividad del sujeto pasivo se encuentre clasificada en la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto, lo que sucede en el supuesto analizado

- que la actividad se haya iniciado tras la entrada en vigor de la Ley 22/1993 en la que se establece la referida bonificación, lo que también acontece en nuestro caso; este requisito, al igual que el anterior se refieren al objetivo de fomentar la creación de nuevas empresas; y

- que el número de empleados afectos a la actividad de que se trate no exceda de veinte, requisito este inmediatamente relacionado con el objetivo del legislador de fomentar la creación de empleo

CUARTO

Entrando a analizar este último requisito, en...

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