STSJ Andalucía 3216/2003, 28 de Octubre de 2003

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2003:13971
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3216/2003
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

1

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 3216/03

ILTMO.SR.D.LUIS FELIPE VINUESA

ILTMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ

ILTMO.SR.D.JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO.SR.D.JULIO PEREZ PEREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintiocho de Octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1100/03, interpuesto por EXCMO.AYUNTAMIENTO DE ALBUÑOL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE MOTRIL en fecha 12 de Febrero de 2003 en Autos núm. 560/02, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Elena en reclamación sobre MEJORAS VOLUNTARIAS contra AYUNTAMIENTO DE ALBUÑOL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de Febrero de 2003, por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Elena , nacida el 5.12.1940, y con domicilio en C/ CASA000 nº NUM000 de La Rabita, vino prestando servicios como personal laboral para el Excmo. Ayuntamiento de Albuñol, desde el 5.07.1978. Se celebro contrato escrito entre las partes con fecha 1.05.00 por tiempo indefinido, por el que la actora prestaría sus servicios como conserje- limpiadora en centro de trabajo Colegio Publico Virgen del Mar de La Rabita, con una retribución según Convenio personal laboral Ayto y estipulándose que, en lo no previsto en el contrato se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente a lo dispuesto en el ET y en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Albuñol.

  2. - Con fecha 12.05.00 la actora fue dada de baja laboral hasta que el día 8.11.01 se le dio de alta con propuesta de incapacidad, por lo que se instruyo el correspondiente expediente por el INSS y con esa fecha 8.11.01, se le dio de baja en la empresa por pase a situación de pensionista. El expediente sobre la incapacidad permanentes de la actora termino por resolución del INSS de 12.06.02 en la que, estimando la reclamación previa de la actora, se declaraba a la misma en situación de incapacidad permanentes total para su trabajo con una base reguladora de 805'09 ? y porcentaje del 75% con fecha de efectos económicos de 1.04.02 y jurídicos de 8.11.01. Lo que fue comunicado a la empresa demandada y la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento, el día 4.07.02, procedió a ratificar la extinción de las obligaciones reciprocas entre las partes y de los vínculos económicos y jurídicos que ligaban a la actora con el Ayuntamiento, al quedar excluida de la plantilla de personal de la corporación.

  3. - Con fecha 1.08.02 la actora presento reclamación previa en solicitud de premio de vinculación frente al Ayuntamiento de Albuñol, solicitando el abono de 1.024 ? por premio de vinculación por haber sido declarada afecta de IP Total. Y con fecha 21.08.02 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento desestimo la solicitud por no estar adherido el Ayuntamiento al Convenio aludido por la actora.

    Con fecha 4.10.02 la actora presento nuevo escrito de reclamación previa, solicitando que, en base al Convenio Colectivo de empresa para personal laboral del Ayuntamiento de albuñol que establece una indemnización de 3 millones de ptas para el caso de cese por invalidez permanente, se le abone dicha cantidad o el premio de vinculación subsidiariamente por 1929, 47 ?. Y con fecha 17.10.02 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento desestimo la solicitud por no existir Convenio Colectivo aprobado para el personal laboral, ni acuerdo de adhesión a otros Convenios, no procede indemnización, ni premio de vinculación. La demanda judicial se interpuso el 15.11.02.

  4. - Que el Ayuntamiento de albuñol, en Pleno de sesión...

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