STSJ Andalucía 784/2003, 30 de Abril de 2003

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2003:6761
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución784/2003
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación: 516/03

Sentencia nº : 784/03

Presidente

Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En Málaga, a treinta de Abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE CARTAMA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DOS, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Sandra sobre DESPIDO siendo demandado AYUNTAMIENTO DE CARTAMA y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de Octubre de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante, Dª Sandra , ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de Cártama, con una antigüedad de 1-3-01. La actora ostentaba últimamente la categoría profesional de agente de empleo y desarrollo local y percibía un salario mensual de 2.130,30 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

    La relación laboral se instrumentalizó mediante un contrato temporal para la realización de obra o servicio determinado de duración comprendida entre el 1-3-01 y el 28-2-02, siendo su objeto la prestación de servicios como agente de empleo y desarrollo local desarrollado en el Título II de la O.M. 15-7-99 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE número 182, de 31-7-99).

  2. - La citada Orden Ministerial de 15-7-99, en su artículo 10 establecía una duración de la subvención para las plazas de agente de empleo y desarrollo local de un año, prorrogable hasta un máximo de cuatro años. La cuantía de la subvención a cargo del I.N.E.M. asciende al 80% de los costes laborales totales del agente, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social.

  3. - La actora ya vino prestando servicios para la Corporación demandada entre el 16-10-97 y el 15- 10-00, también como agente de empleo y desarrollo agrario. Tales servicios los desarrolló en virtud de contrato temporal para la realización de obra o servicio determinado, al amparo de la Orden Ministerial de 12-4-94. Como se previó la posibilidad de prórrogas del contrato inicial, la actora agotó el plazo máximo de tres años previsto en el Programa de Iniciativas Locales de Empleo regulado en la citada Orden Ministerial.

  4. - Con fecha 27-2-02, la actora ante la terminación del primer año fijado en el contrato de trabajo, dirigió escrito solicitud al Ayuntamiento de Cártama para que su contrato fuese prorrogado conforme a la Orden Ministerial de 15-7-99. A principios de año, la actora elaboró la correspondiente memoria para acompañar a la solicitud que dicha Corporación debía remitir al I.N.E.M. para la prórroga de la subvención, la cual fue entregada en las oficinas del Ayuntamiento en Enero de 2.002.

    El Ayuntamiento no tramitó la documentación presentada.

  5. - El mismo día de la finalización del contrato de trabajo de la actora, el Ayuntamiento de Cártama dirigió al I.N.E.M. mediante su alcaldesa solicitud de subvención para la prórroga en la contratación de agentes de empleo y desarrollo local. A la misma no acompañó memoria ni documentación alguna.

    Se hizo constar que el número de agentes necesarios era de tres.

  6. - El I.N.E.M. dirige a la Corporación demandada escrito de fecha 11-3-02 en el que se le requiere para que complete la documentación necesaria a los fines de tramitar la prórroga de las subvenciones.

  7. - Las tareas contenidas en el Programa previsto en la O.M. de 15-7-99 las asumió la Corporación demandada en un departamento creado al efecto (Unidad de Promoción de Empleo). La formaban la actora, como única agente de empleo y desarrollo local y dos técnicos contratados por el Ayuntamiento.

  8. - Con fecha 13-2-02 el Ayuntamiento de Cártama comunica a la actora el final de su relación laboral.

  9. - La actora, como consecuencia de su estado de gestación, cursó parte de baja laboral el 2-10- 01. La fecha probable del parto, según informe de maternidad remitido al Ayuntamiento empleador, era de 22-3-02.

  10. - La demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. La demandante presentó papeleta de conciliación ante el C.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 L.P.L articula la demandada ahora recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y en concreto, para que a su ordinal primero se añada un tercer párrafo que diga: En la cláusula adicional única del citado contrato, se señalaba que la posibilidad de prórroga sería siempre a potestad de la empresa contratante, no constituyendo derecho alguno a favor del trabajador. Igualmente, en el anuncio de convocatoria inserto en el B.O.P de 29 diciembre de 2000 se recoge que la duración del contrato será por plazo de un año, pudiendo ser renovado potestativamente por el Ayuntamiento".

Modificar en el hecho probado cuarto la frase "la cual fue entregada en las oficinas del Ayuntamiento en enero de 2002" por "la cual fue entregada en las oficinas del Ayuntamiento el 29 enero de 2002". Y por último, del hecho probado Octavo, con la finalidad de que quede del...

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