SAP Sevilla 506/2003, 17 de Octubre de 2003

ECLIES:APSE:2003:3589
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución506/2003
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 4178/03 J

PONENTE: PEDRO NUÑEZ ISPA

JUZGADO: SEVILLA 9

ASUNTO: VERBAL

FALLO

CONFIRMATORIA C/C

SENTENCIA NÚM. 506

ILTMOS. SRES.

DON PEDRO NUÑEZ ISPA

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a diecisiete de octubre de dos mil tres.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 940/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Sevilla, promovidos por Mapfre Mutualidad de Seguros contra Don Ángel Jesús y Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -Caser-; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia en los mismos dictada en veinte de enero de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Don Jesús Escudero García, en nombre y representación de Mapfre, contra Don Ángel Jesús y Caser condeno a Don Ángel Jesús , con la responsabilidad directa y solidaria de la Cía de Seguros Caser, a abonar a la actora la cantidad de 693,94 euros, más los intereses devengados por dicha suma, que serán el legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha del siniestro para el Sr. Ángel Jesús , e incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro por la Cia. Aseguradora, todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha quince de julio de dos mil tres, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día diecisiete de octubre de dos mil tres, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don PEDRO NUÑEZ ISPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La nueva normativa de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil reguladora de las presunciones en el art. 386, con los precedentes de la Jurisprudencia en SSTS de 24 de febrero de 1.986 y 27 de junio de 1.989, son de perfecta aplicación al supuesto del proceso y permiten inferir...

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