SAP Sevilla 535/2003, 21 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APSE:2003:3647 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 535/2003 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Tercera
RECURSO:
Apelación de Juicio de Faltas 5251/2003
ASUNTO:
300805/2003
Proc. Origen:
Juicio de Faltas 59/2003
Juzgado Origen :
-
Inst.e Instr. Sanlúcar la Mayor nº2
Negociado:
MJ
Apelante:.
Angelina
Abogado:.
Procurador:. DIANEZ MILLAN, JAVIER
Apelado: Alfonso
Abogado:
Procurador:
SENTENCIA NÚM. 535/03
En Sevilla, a veintiuno de Octubre de dos mil tres.
Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZ los autos de juicio verbal de faltas Nº 59/03 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Sanlucar La Mayor.
ANTECEDENTES DE HECHOS
El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 10-6-03 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: ,Que debo absolver y absuelvo a Alfonso de las faltas de INJURIAS y VEJACIONES INJUSTAS de las que venía siendo inculpado, declarando de oficio las costas causadas,.
Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por Angelina en base a los motivos que se indicará en el cuerpo de esta resolución.
Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, se designó para conocer del recurso al Magistrado Ilmo. Sr. D. ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZ.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.
La sentencia ha de ser confirmada por sus propios razonamientos que esta alzada comparte deducidos de la práctica de pruebas válidas, cuya valoración corresponde exclusivamente al juzgador, conforme al artículo 741 de la L.E.Criminal , que presenció su práctica con aplicación total de los principios de inmediación, contradicción y publicidad.
Por exigencia del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la C.E., la condena de cualquier acusado requiere la existencia de una prueba incriminatoria de la que se derive, sin ninguna duda para el juzgador, la existencia de un hecho criminal (constitutivo de delito o falta) y la autoría culpable de éste.
En este punto por la via del recurso planteado se viene a cuestionar la valoración probatoria que el Juez de instancia verifica al amparo de los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con las innegables ventajas derivadas de los principios de oralidad, concentración, inmediación, ausentes en este trámite de alzada, lo que hace en tales casos como dice la jurisprudencia (por todas, Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Febrero de 1995) deba limitar la posible revocación del fallo a los supuestos en que el juicio formado y la convicción judicial fuesen contrarios a las reglas de la lógica o las máximas de experiencia, o lo que es igual, dicho de otra manera, cuando el...
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