SAP Sevilla 81/2002, 15 de Abril de 2002

ECLIES:APSE:2002:1653
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución81/2002
Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION TERCERA

ROLLO 21/02-MJ

J. FALTAS 227/01

SEVILLA 20

SENTENCIA Núm. 81/02

En la Ciudad de Sevilla, a quince de Abril de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación por el Iltmo. Sr. D. ELOY MENDEZ MARTINEZ los autos de juicio verbal de faltas número 227/01 del Juzgado de Instrucción n° 20 de Sevilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 29-9-01 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Imanol y Luis Pedro como autores criminalmente responsables de una falta contra las personas, ya definida, a la pena, para cada uno de ellos, de un mes de multa, con cuota diaria de 500 pesetas, es decir, 15.000 pesetas. Y a Imanol como autor criminalmente responsable de una falta de vejaciones, ya definida, a la pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de 500 pesetas, es decir, 10.000 pesetas. En caso de impago cumplirán un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Imponiendo a Imanol el pago de 2/3 de las costas procesales causadas, y a Luis Pedro el tercio restante. Debiendo indemnizar Imanol a Luis Pedro en 32.642 pesetas por las lesiones y en 100.000 pesetas por los daños morales."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por Imanol en base a los motivos que se analizarán en el cuerpo de esta resolución.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a D. ELOY MENDEZ MARTINEZ.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia ha de ser confirmada por sus propios razonamientos que esta alzada comparte, deducidos de la práctica de pruebas válidas, cuya valoración corresponde exclusivamente al Juzgador, conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que presenció su práctica con aplicación total de los principios de inmediación, concentración, contradicción y publicidad.

Basa el recurrente su recurso en lo que califica de error en la apreciación de las pruebas, pero ello no es tal, sino que lo que pretende es que el Juzgador acoja una versión de los hechos distinta de la que ha establecido tras la celebración de la vista oral, con perfecta aplicación del principio de inmediación,...

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