STSJ Andalucía , 27 de Diciembre de 2002

PonenteLAUREANO ESTEPA MORIANA
ECLIES:TSJAND:2002:18158
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS SRES.

D. José Moreno Carrillo

D. Guillermo Sanchis F- Mensaque

D. Laureano Estepa Moriana

En Sevilla, a veintisiete de diciembre de dos mil dos.-

La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 870/00, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: DON Arturo , Guardia Civil, que actúa por sí; y DEMANDADA: La DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, cuya representación y asistencia asumió el Señor Abogado del Estado y contra DON Jose Ángel , que actúa por aí y que no contestó a la demanda.- Ha sido ponente el Magistrado Emérito Don Laureano Estepa Moriana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del General Jefe de Enseñanza de 24 de agosto de 2000 que inadmite el recurso de revisión del recurrente contra la resolución de ésta Jefatura de Enseñanza de 14 de julio de 2.000 que publica la lista de aspirantes admitidos y excluidos definitivos a las pruebas selectivas de promoción interna para ingreso en el Centro de Formación de la Guardia Civil que capacita para el acceso a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil, toda vez que no concurren las causas por las que éste recurso pueda interponerse.-

SEGUNDO

El recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que se deje sin efecto dicho acuerdo y se reconozca al recurrente la situación de perjuicio irrigada por la exclusión del mismo de las pruebas selectivas indicadas, perjuicios que se calcularan en vía de ejecución.-.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

No fue recibido a prueba el recurso que fue declarado concluso, evacuándose el trámite de conclusiones.-

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente participó en la convocatoria para las pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Centro de Formación que capacita para el acceso a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil anunciadas por resolución 114/1999, de 29 de abril, y mediante resolución de 14 de junio de 1.999 de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia civil, publicada el 20 siguiente, fue declarado excluido provisional para las pruebas por rebasar la edad límite, siendo la resolución de 14 de julio de 1.999, publicada el 20 siguiente, la que lo declaró excluido definitivo por el mismo motivo. El recurrente presenta instancia el 20 de julio 1.999 invocando que una propuesta elaborada para la Ley de acompañamiento de Presupuestos Generales para 1.997 prorrogaba la Ley 28/94 por seis años a...

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