STSJ Andalucía 307/2003, 19 de Mayo de 2003

PonenteMª LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2003:7601
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución307/2003
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

24 febrero 1993 y 7 mayo 1996.

662 En el caso de que el optatario haya constituido un gravamen sobre el bien objeto de la opción de compra, la jurisprudencia declara la compatibilidad del gravamen con el ejercicio de la opción de compra. La STS 26 febrero 1993 mantiene la validez de la hipoteca, pactada por el optatario con posterioridad a la concesión de la opción de compra, y subroga al optante-adquirente en la posición del anterior propietario. Aplica la equidad para que el optante no resulte perjudicado, y deduce el crédito hipotecario del precio de la compraventa.

663 La STS 26 septiembre 1991 analiza la opción de compra frente a la enajenación a título gratuito por el concedente. En el supuesto de hecho: el optatario había donado a su hija la porción de terreno que constituía el objeto de una opción compra anteriormente convenida. El optante ejerció su derecho de opción contra el concedente. El Tribunal Supremo no entra al fondo, al estimar la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, porque no se había demandado a la donataria del bien objeto de la opción.

La STS 22 junio 1956 estima la opción de compra ejercida por el optante, aunque los concedentes habían aportado la finca a una Sociedad Limitada.

664 La STS 24 octubre 1990 hace prevalecer la opción de compra no inscrita, frente a la inscripción de un derecho de propiedad y otros derechos reales, por la mala fe de los terceros. “No pueden ser protegidos por la fe pública registral, en cuanto las inscripciones no convalidan los actos defectuosos ante situaciones de discordancia del Registro con la realidad jurídica”. En el supuesto de hecho, el optatario había enajenado la finca objeto de la opción a un tercero, quien la hipotecó y constituyó un derecho de superficie, e inscribió todos estos derechos en el Registro de la Propiedad. La sentencia estima la demanda del optante frente al optatario, que se reponga al optante a la situación anterior al incumplimiento, decreta la cancelación de las anotaciones e inscripciones registrales, y acuerda una indemnización de daños a favor del optante. Cfr. STS 13 febrero 1997.

665 Cfr. GAYOSO ARIAS, ob. cit., pp. 200 y ss.; y TORRES LANA, Contrato…, cit., p. 226.En Derecho francés, PLANIOL et RIPERT entienden que si vende la cosa a un tercero, la venta es válida, salvo la mala fe del comprador, que conociera la anterior opción, en cuyo caso se podrá pedir la anulación de la venta, con base en un principio de equidad fraus omnia corrumpit, y una indemnización de daños y perjuicios (cfr. ob. cit., pp. 208 y ss.). Cfr. MAZEAUD, ob. cit., p. 52; PEROT-MOREL, ob. cit., p. 62.

666 La STS 9 octubre 1987 desestima una tercería de dominio ejercitada por el optante ante el embargo por deudas del optatario del bien objeto de la opción, porque el optatario responde de sus deudas con todo su patrimonio. La anotación preventiva de embargo se había inscrito con anterioridad a la escritura de compraventa. El optante sólo puede solicitar la indemnización de daños y perjuicios, como si el optatario hubiera perdido la cosa por su culpa.

La STS 8 junio 1998 conoce un supuesto de hecho interesante, aunque no entra a...

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