STSJ Andalucía 1800/2003, 23 de Mayo de 2003

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
ECLIES:TSJAND:2003:7849
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1800/2003
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rº. 562/03-BG St. 1800/03

Iltmos. Señores:

D. SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, PRESIDENTE DE LA SALA

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a veintitrés de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1800/2003

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Eugenio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número OCHO de los de SEVILLA; ha sido

Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Eugenio contra EOM VÍAS Y OBRAS, S.L., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 25 de febrero de 2002, por el Juzgado de referencia, en la que se declaró de oficio la nulidad de actuaciones.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El hoy actor, D. Eugenio , con DNI nº NUM000 , comenzó a prestar sus servicios por cuenta de la demandada desde el 27-01-2000, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario a efectos de despido de 5.311 Pts diarias.

La prestación de sus servicios se materializó mediante contrato eventual por circunstancias de la producción suscrito con Jose Pablo , que obra unido a los folios 62 y 63 de los autos y se da por reproducido en aras a la brevedad. Tal contrato no fue firmado por el Sr. Jose Pablo , sino por el DIRECCION000 de la codemandada EOM VÍAS Y OBRAS S.L., como era práctica habitual en otros contratos en los que el empresario aparente era el referido Sr. Jose Pablo , cuando el auténtico empresario era Eom Vías y Obras S.L., quién recibía la prestación de los servicios y abonaba los salarios.

SEGUNDO

El día 2-04-01, el actor fue despedido verbalmente por el Sr. Jose Pablo sin alegar causa alguna que lo justificase.

TERCERO

El actor no ostenta, ni ostentaba en el año anterior a su despido, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

La demandada EOM VÍAS Y OBRAS, S.L. se encuentra actualmente incursa en un procedimiento de quiebra, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de los de Alcalá de Guadaíra (Autos 108/01), siendo Comisario de la misma D Juan Carlos y Depositario D Fermín (folio 284 y SS).

QUINTO

El día 24-10-2001, el actor presentó escrito del tenor literal que obra al folio 248 de los autos, en el que se desistía de su pretensión frente al inicialmente demandado, Jose Pablo , alegando haber alcanzado un acuerdo con el mismo. Con fecha 4-12-01, el actor ratifica tal desistimiento en escrito que obra unido a los folios 284 a 287 de los autos y que se da por reproducido en aras a la brevedad.

SEXTO

El actor viene prestando sus servicios para otra empresa desde el 2-05-01 (folio 306 y ss).

SÉPTIMO

Con fecha 3-04-01, el actor interpuso la preceptiva demanda de conciliación ante el C.M.A.C. de Sevilla, celebrándose el acto el día 19-04-01 con el resultado que consta al folio 4 de los autos, por lo que el 9-05-01 tuvo entrada en el juzgado la demanda que da origen a las presentes actuaciones.

TERCERO

Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por el actor, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. Relata la...

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