SAP Sevilla 40/2003, 24 de Enero de 2003

ECLIES:APSE:2003:301
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución40/2003
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

sent appa 010-03

3

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº

/2003

Rollo nº 010-03 (apelación contra sentencia)

Procedimiento Abreviado nº 200-02

Juzgado de lo Penal nº 3 de Sevilla

Magistrados: Antonio Gil Merino, ponente

Javier González Fernández

Juan José Romeo Laguna

Abreviaturas que se emplean: CE (Constitución); LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial); CP

(Código penal vigente de 1995); LECR (Ley de Enjuiciamiento Criminal); STC (sentencia del Tribunal Constitucional); STS (sentencia del Tribunal Supremo).

Sevilla a 24 de enero de 2003

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El Sr. Juez de lo Penal dictó sentencia el día 24 de septiembre de 2002: I) declarando probado que "sobre las 5´30 horas del día 17 de marzo de 2002, el acusado circulaba conduciendo el ciclomotor Vespino con placa de matrícula F-....-FMJ por el Paseo de Colón de esta capital con las facultades de atención y reflejos alteradas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas, por lo cual colisionó con una de las vallas señalizadoras de unas obras que se estaban realizando en dicho lugar. Al acudir a atenderle los agentes de la Policía Local con documentos profesionales de identidad núm. NUM000 y NUM001 , observaron que el mismo presentaba los siguientes síntomas: fuerte halitosis alcohólica, ojos enrojecidos y brillantes, habla pastosa, notable pérdida de verticalidad, y manifestaciones repetitivas e incoherentes. Al acusado no le fueron practicadas pruebas de alcoholemia al ser el mismo trasladado a Traumatología del Hospital Virgen del Rocío en una ambulancia tras conversar con los agentes". II) condenando al acusado Luis como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 CP, a las penas de multa de tres meses con cuota diaria de dos euros y un día de privación de libertad en caso de impago de cada dos de esas cuotas, y de privación durante un año y un día del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores, y al pago de las costas.

Segundo

Contra la sentencia interpuso recurso de apelación la defensa del acusado,

solicitando su absolución.

Tercero

Admitido el recurso, fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

Cuarto

Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo, fue designado ponente, y luego de la deliberación se acordó resolver como a continuación se expone

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los considerados como tales en la sentencia de primera instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Según la defensa, el acusado ha sido condenado con vulneración del principio de presunción de inocencia. El derecho fundamental a esa presunción establecido en el artículo 24.2 CE no se infringe cuando la sentencia penal tiene como base el resultado de pruebas válidas de cargo de las que se infiera la relación con los hechos que se enjuicien del acusado (a) titular de ese derecho. Lo cual es cuestión distinta de la valoración que de esas pruebas tiene que realizar el juzgador (a), en cuyo momento ha de tener en cuenta el principio in dubio pro reo. Pues bien en nuestro caso en el juicio oral se practicaron pruebas de aquella naturaleza, consistentes en el testimonio de los dos policías locales que atendieron al acusado Sr. Luis inmediatamente después de que chocara con una valla el ciclomotor que conducía; y como prueba válida de cargo consideramos también las manifestaciones del acusado, ya que en el juicio oral dijo que dos horas antes había tomado dos cervezas, mientras que en el Juzgado de Instrucción afirmó y reiteró que "no había bebido nada" (folio 12). Carece, pues, de fundamento ese motivo del recurso.

Segundo

El tenor de las restantes alegaciones de la defensa apelante requieren que expongamos algunas consideraciones generales sobre el delito por el que viene condenado el Sr. Luis . El artículo 379 CP se refiere al que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, sin otras exigencias típicas. Basta, pues, para la comisión de este delito contra la seguridad del tráfico la simple conducción de uno de aquellos vehículos con las facultades para hacerlo mermadas por la ingestión de alguna de dichas sustancias, consumándose por tanto aunque el agente no llegue a crear una situación de riesgo para terceras personas e incluso aunque no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STC 15/2007, 12 de Febrero de 2007
    • España
    • 12 Febrero 2007
    ...por el Procurador de los Tribunales don Tomás Alonso Ballesteros y asistido por el Abogado don Jordi Vilà i Vilà, contra la Sentencia 40/2003 dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona el 24 de enero de 2003, en el rollo de apelación 831-2002, que, revocando el pron......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR