SAP Sevilla 79/2002, 17 de Diciembre de 2002

ECLIES:APSE:2002:5057
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución79/2002
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala n° 4497/02

Procedimiento Abreviado n° 73/01

Juzgado de Instrucción n° de Sevilla.

SENTENCIA N° 79/02

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO.

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ, ponente.

En la Ciudad de Sevilla, a 17 de diciembre de 2002.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, procedente del Juzgado de Instrucción núm. de Sevilla, dimanante de PA. núm 73/01, seguida por delito de Contra la Salud Pública.

Han sido partes:

- El Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. ALFONSO SÁNCHEZ LÓPEZ.

- El acusado Manuel , con DNI. núm. NUM000 , nacido en Sevilla, el día 10-8-56, hijo de Ángel y de María Antonieta , con antecedentes penales, en prisión provisional desde el 12 de noviembre de 2002 y anteriormente los días 11 y 12 de enero de 2002, el cual ha estado representado por la Procuradora Sra. Dª ROSARIO AMODEO MONTERO y defendido por el Letrado Sr. D. MANUEL FERNÁNDEZ ARMENTA.

El acusado Luis Francisco , con DNI. núm. NUM001 , nacido en Sevilla, el día 16-10-1995, hijo de Miguel Ángel y de Dolores, sin antecedentes penales, en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa los días 11 y 12 de enero de 2002 y 10 y 11 de abril de 2002, el cual ha estado representado por el Procurador IÑIGO RAMOS SAINZ, y defendido por la Letrada Dª MACARENA DEL RÍO CASTILLO.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día once de diciembre de 2.002, practicándose con el resultado que consta en autos las pruebas propuestas y no renunciadas y documental por reproducida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas, apreciando en los hechos un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 inciso 1° del Código Penal del que responde los acusados Manuel y Luis Francisco , no concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y pidiendo que impusiera la pena de: a Manuel , cinco años de prisión privación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo 600.000 pesetas de multa con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria art 53 CP. y Luis Francisco , cuatro años de prisión privación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo 400.000 pesetas de multa con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria, art 53 CP. y costas por mitad. Comiso y destrucción de la droga intervenida.

TERCERO

Las defensas formularon conclusiones definitivas solicitando dictado de sentencia absolutoria.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Manuel , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, desde una de las ventanas del inmueble sito en Sevilla C/ DIRECCION000 num. NUM002 , NUM003 , se dedicaba a la venta de sustancias estupefacientes.

En concreto, por sí mismo o a través de otra persona no identificada, pero siempre con su conocimiento y a su servicio, realizó las siguientes operaciones:

- el 20 de Diciembre de 2000 vendió a Gerardo y a Alexander 1 papelina de cocaína a cada uno, y a Carlos Jesús dos papelinas de cocaína.

- el 21 de Diciembre de 2000 vendió a Lorenzo una papelina de cocaína.

- el 9 de Enero de 2001 vendió a Cristobal , a Juan Alberto y a Raúl una papelina de cocaína a cada uno.

- el 10 de Enero de 2001 vendió a Evaristo , a Asunción y a Baltasar una papelina de cocaína a cada uno.

SEGUNDO

Observados tales intercambios por agentes de la Policía Nacional, se solicitó autorización judicial para la entrada y registro en el citado inmueble, autorizándose por auto de 11 de Enero de 2001.

En el registro realizado ese mismo día se encontraron en dicho domicilio 23 paquetillos que contenían 9'9080 gramos de cocaína que el acusado Manuel tenía preparados para su venta a terceras personas, así como restos de papel de aluminio con polvo blanco, varias bolsas con plásticos preparados para hacer papelinas y un sobre con 74 gramos de sustancia no estupefaciente.

En el interior del inmueble fue detenido el acusado Manuel y el también acusado Luis Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien para procurar hacer desaparecer la droga que allí se encontraba, arrojó por la ventana dos bolsas que contenían cocaína.

El acusado Luis Francisco actuó por la grave adicción a las drogas que padecía.

TERCERO

El valor de la droga intervenida asciende a 1.550,85 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 inciso 1º del Código Penal, del que es autor el acusado Manuel , por haber tomado parte activa, material y voluntaria en su ejecución, artículo 28 del Código Penal, en relación con el artículo 27 del mismo texto legal.

Los acusados negaron la realización de cualquier tipo de actividad relacionada con la venta de drogas, justificando la posesión de la misma porque eran consumidores, por contra, este Tribunal entiende que el acusado Manuel realizó operaciones de venta de drogas por las siguientes consideraciones:

  1. - Los Policías Nacionales NUM004 , NUM005 y NUM006 realizaron actividades de vigilancia del domicilio y aprehensión de droga a los compradores, logrando interceptar a una decena de ciudadanos que tenían en su poder pequeñas cantidades de drogas que habían adquirido los días 20 y 21 de diciembre de 2000 y 9 y 10 de enero de 2001 a un individuo que se encontraba tras una ventana de la vivienda sita en ta C/ DIRECCION000 n° NUM002 NUM003 .

  2. - El Policía Nacional NUM004 observó sin ningún género de dudas que el acusado Manuel era el individuo que desde el interior de la vivienda realizaba las operaciones de venta los días 20 de diciembre y 9 de enero.

  3. - Raúl , cuya declaración al hallarse en paradero desconocido se incorporó al debate del juicio oral por lectura de sus declaraciones...

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