STSJ Andalucía , 11 de Octubre de 2002

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2002:13940
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS SRES.

D. José Moreno Carrillo

D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque

D. José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a once de octubre de dos mil dos.

La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso de apelación registrado con el número de rollo 81/2001, dimanante de recurso contencioso administrativo 272/2000, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de los de Cádiz, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante en aquellos autos, don Héctor ; habiendo sido apelada, la demandada, la Administración General del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso que se dice en el encabezamiento, en incidente de medidas cautelares, con fecha 16 de enero de 20001, se dictó auto por el que se acuerda no haber lugar a la ratificación de la suspensión de la orden de expulsión acordada por auto de 3 de enero.

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución, por la parte se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las otras partes personadas para que pudiesen formular su oposición, con el resultado que consta en las actuaciones remitidas, tras lo que se ordenó remitir dichas actuaciones

TERCERO

Remitidas las actuaciones, se mandó formar el rollo, quedando pendiente de señalamiento. La votación y fallo del recurso tuvo lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución apelada deniega la ratificación de la suspensión acordada con carácter urgente, en que el actor no concreta esa que se dice pérdida de la finalidad legítima del pleito y en la falta de arraigo del actor, destacando el hecho de que el actor fue detenido cuando desembarcaba de una lancha neumática, por lugar no habilitado para entrada en territorio español y sin documentación alguna para ello.

Y, en estos términos, poco podemos añadir a los razonamientos de la resolución recurrida, ya que, como otras veces hemos dicho, del mismo modo que el pleito no puede convertirse en daño para el que aparentemente tiene razón, tampoco puede la justicia cautelar convertirse en ventaja para...

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