STSJ Andalucía , 26 de Diciembre de 2002

PonenteANGEL SALAS GALLEGO
ECLIES:TSJAND:2002:18076
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. Ángel Salas Gallego.

En la ciudad de Sevilla, a 26 de Diciembre de 2002.

Vistos los autos 900/98, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora la entidad "Caja de Ahorros Provincial San Fernando de Sevilla y Jerez", representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Navarro Rodríguez, y demandada la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, representado por el Letrado de sus servicios jurídicos, de cuantía fijada en 11.687.978 pesetas y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego, se ha dictado esta en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso- administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO

Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo, esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme se recoge en el escrito de interposición del recurso contencioso- administrativo, este se dirige contra la desestimación por silencio administrativo de la petición formulada a la Gerencia Municipal de Urbanismo de Sevilla, en solicitud de devolución del depósito constituido ante la GMU en fecha 14 de Julio de 1989 por importe de 11.087.978 pesetas, abonadas por concepto de reparcelación discontinua correspondiente a una finca ubicada en la calle Cataluña n° 5 de Sevilla.

SEGUNDO

Consta el inicio del expediente reparcelatorio y la entrega provisional de la carga reparcelatoria, que atendiendo a los porcentajes de cesión previstos en el planeamiento se correspondía con el precio calculado en referencia a un 23,07 % del aprovechamiento total. Expediente 10/89, en el que el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo mediante acuerdo de 23 de octubre de 1990 aprueba inicialmente la delimitación de la Unidad de Actuación Discontinua y Proyecto de Reparcelación. Acuerdo de aprobación inicial que fue dejado sin efecto por acuerdo del Consejo de la Gerencia de 25 de enero de 1993, y ello en base a la entrada en vigor de la Ley 8/90 y Real Decreto Legislativo 1/92. Acuerdo que no consta fuese notificado a la parte actora. Y aunque intrascendente a los efectos que en el presente nos interesa, sí destacar que las citadas normas establecían un porcentaje de sólo el 15%, sin que conste que, al menos, se procediera a devolver el exceso entre el 23,07% y dicho 15%.

TERCERO

En cuanto a la procedencia de la devolución en caso de anulación del expediente reparcelatorio, esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en múltiples ocasiones desde la sentencia de 30 de Septiembre de 1994, que puso fin al recurso 3472/92, por lo que, dándose las mismas razones, a lo dicho hemos de estar. El ingreso parte de una base legal, la normativa urbanística, que otorga el...

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