STSJ Andalucía 673/2003, 10 de Marzo de 2003

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2003:3831
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución673/2003
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO NÚM. 0275/01

JUZGADO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO DOS JAÉN

SENTENCIA NÚM.

673

DE 2.003

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lazaro Guil

D. Rafael Toledano Cantero

Dª María Torres Donaire

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

_____________________________

En la Ciudad de Granada, a diez de marzo de dos mil tres. Ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 0275/01 dimanante del procedimiento núm. 0429/00, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de los de Jaén, siendo parte apelante Don Ildefonso , representado por el Procurador de los Tribunales Don Juan Carlos Cobo Simón, y parte apelada la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de su Gabinete Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó sentencia número 127, en fecha 4 de mayo de 2001, interponiendose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo. SEGUNDO.- Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Antonio Santandreu Montero, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Juan Carlos Cobo Simón, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don Ildefonso , interpuso el 24 de mayo de 2.001 recurso de apelación contra la sentencia número 127 de fecha 4 de mayo de 2001, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de Jaén que en los autos 0249/00 desestimó el recurso contencioso administrativo promovido contra la resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 6 de septiembre de 2000, que inadmitió por extemporáneo el recurso ordinario deducido contra la resolución del Delegado Provincial de Jaén de 20 de octubre de 1997, Expediente sancionador 10/1997, que como autor de una infracción muy grave del artículo 42.1.f) de la Ley de Caza y artículo 46 de su Reglamento, le impuso una sanción de 250.000 pesetas, así como la inhabilitación para el ejercicio de la caza por un período de 2 años. SEGUNDO.- La parte recurrente aún reconociendo la certeza de que el recurso ordinario se interpuso el 14 de enero de 1998, pasado un día del plazo de un mes que concluía el 13 de enero, no en vano la resolución sancionadora se le notificó el 13 de diciembre de 1997, postula que esta Sala en la presente instancia, entre a conocer el fondo de la cuestión que no es otro que la improcedencia de la resolución sancionadora por una conducta respecto de la que no se ha desplegado la menor actividad probatoria por la Administración. TERCERO.- Así las cosas, en la presente instancia jurisdiccional lo que esta Sala va a revisar es la conformidad a derecho de la sentencia dictada por el Juez a quo. Sobre ese particular la apelante viene a aceptar tácitamente su acomodación a derecho, ya que se limitó a confirmar aquello que la Administración resolvió con toda justeza, una vez constatada la...

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