STSJ Andalucía 522/2003, 24 de Febrero de 2003

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2003:3080
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución522/2003
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO 4199/1996

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 522 DE 2.003

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Toledano Cantero

Doña María Rogelia Torres Donaire

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de febrero de dos mil tres. Ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4199/1996, seguido a instancia de DON Eugenio , que comparece representado por la Procuradora doña Alicia Luque Díaz y asistido de Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado don Antonio Quirós Roldán. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 26 de diciembre de 1996, contra el decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Granada, de fecha 17 de octubre de 1996, expediente 632/1996, por el que se acuerda la iniciación de procedimiento sancionador a don Eugenio por presunta infracción grave al art. 83, 4 de la Ley de Protección Ambiental, número 7/1994, de 18 de mayo, de la Comunidad autónoma de Andalucía, y se acuerda como medida cautelar la suspensión de la actividad de música que se ejerce en el café sito en PLAZA000 número NUM001 , denominado pub " DIRECCION000 ". Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado. SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y se declare nulo el decreto impugnado y se condene a la Administración demandada a la indemnización de daños y perjuicios que se determinen en el procedimiento adecuado. TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida. CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta. QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra el decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Granada, de fecha 17 de octubre de 1996, expediente 632/1996, por el que se acuerda la iniciación de procedimiento sancionador a don Eugenio por presunta infracción grave al art. 83, 4 de la Ley de Protección Ambiental, número 7/1994, de 18 de mayo, de la Comunidad autónoma de Andalucía, y se acuerda como medida cautelar la suspensión de la actividad de música que se ejerce en el café sito en PLAZA000 número NUM001 , denominado pub " DIRECCION000 ". SEGUNDO.- Según resulta probado en autos, en virtud de lo acreditado en el expediente administrativo y de las alegaciones de las partes, el expediente se inició por denuncia de 26 de enero de 1996 de un vecino del inmueble, don Felipe , con domicilio en CALLE000 n. NUM000 , piso situado encima del establecimiento denunciado según afirma el denunciante. En la denuncia se comunicaba que en el pasaje donde se encontraba su residencia se encuentra el Pub DIRECCION000 , titularidad del actor y dotado de licencia de " café bar con música " el cual a partir de las primeras horas de la madrugada pone la música muy alta, con lo que comporta el excesivo volumen de la música. Esta denuncia se reitera por hechos iguales en posteriores escritos de 8 de marzo de 1996, y de 21 de mayo de 1996 ante el Gobernador Civil. El día 14 de octubre de 1996 el Jefe de la sección técnica de actividades del Área e Medio Ambiente del Ayuntamiento de Granada da constancia de una visita de inspección del ingeniero técnico municipal adscrito a dicho servicio, realizada en el pub DIRECCION000 , sito en PLAZA000 NUM001 , y efectuada entre las 22 horas del día 11 de octubre a las 4 horas de la madrugada del día 12 de octubre de 1996, obteniendo en la inspección mediciones del nivel de emisión del equipo de reproducción musical del citado establecimiento. La medición, precisa el infome, fue efectuada en las condiciones de medición y evaluación prescritas en la norma NM-MERP-84, si bien utilizando música comercial ante la negativa del encargado a que se utilizara la cinta patrón de ruido rosa. En las mediciones realizadas, afirma el ingeniero técnico municipal, se constató que el nivel acústico de evaluación fue de LR= Oeq ( 30 ) = 90 dB( A ), valor que se estimaba muy superior al permitido para el tipo de actividad autorizado. Ante dicho informe y los demás antecedentes del expediente, se dicta la resolución impugnada de incoación de procedimiento sancionador, y medida cautelar de la suspensión de la actividad de música del establecimiento, que es el acto impugnado. TERCERO.- Se invoca nulidad del procedimiento y del decreto recurrido por falta de competencia de la autoridad que suscribe el decreto recurrido que lo hace por delegación del Alcalde. No se cuestiona la existencia...

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