STSJ País Vasco 2/2005, 21 de Enero de 2005

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2005:177
Número de Recurso7/2004
Número de Resolución2/2005
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIROD. NEKANE BOLADO ZARRAGAD. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ

SENT

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

BILBAO

Rec.casación TSJ 7/04

Número de Identificación General: 00.01.2-04/000008

EXCMO. SR. PRESIDENTE

FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiuno de enero de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba reseñados, en el recurso de casación contra la sentencia que con fecha 25 de octubre de 200O, dictó la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, como consecuencia del Rollo de Menor Cuantía 413/99 dimanante de autos de Juicio de Menor Cuantía 278/97 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Durango sobre nulidad de compraventa y saca del derecho foral vasco, cuyo recurso fue interpuesto por D. Rodrigo , representado por la Procuradora Dª Ana Vidarte Fernández y asistido del Letrado D. Nazario Oleaga Paramo, interviniendo como recurrido D. Adolfo , asistido del Procurador D. Alfonso Legorburu Ortiz de Urbina y asistido del Letrado D. Ignacio Arzanegui Bareño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales D.ª Virginia Tejada Fernández, en nombre y representación de D. Adolfo , formuló ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 1 de Durango, demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra los esposos D. Luis y Dª Bárbara , los esposos Dª Yolanda y D. Ángel Jesús , D. Rodrigo y los esposos D. Valentín y Dª Amelia , solicitando se dictase sentencia por la que se declare: A).- Que es nula la compra-venta de la finca descrita en el hecho primero de la demanda, llevada a cabo por los esposos D. Luis y Dª Bárbara y los esposos Dª Yolanda y D. Ángel Jesús , como vendedores y D. Rodrigo , como comprador mediante escritura de compra venta de fecha 1 de junio de 1.992, otorgada ante el Notario de Bilbao D. Antonio José Martínez Lozano. B).- Que, consecuentemente, es nula la inscripción obrante en el Registro de la Propiedad de Durango y su Partido al tomo NUM000 del archivo, libro NUM001 de Amorebieta, folio NUM002 , finca NUM003 , triplicado inscripción 8ª referente a la compraventa de la finca mencionada en el pronunciamiento anterior, llevada a cabo a favor de D. Rodrigo mediante escritura de compra-venta de fecha 1 de junio de 1.992, otorgada ante el Notario de Bilbao D. Antonio José Martínez Lozano, decretando su nulidad y cancelación. C).- Que es nula la compra-venta de la fecha descrita en el hecho primero de la demanda, llevada a cabo por D. Rodrigo ( Rodrigo , como vendedor y los esposos D. Valentín y Dª Amelia como compradores, mediante escritura de compra-venta otorgada el día cuatro de agosto de 1.997, ante el Notario de Amorebieta D. Luis Sobrino González. D).- Que, consecuentemente es nula la inscripción obrante en el Registro de la Propiedad de Durango y su Partido al tomo NUM000 del archivo, libro NUM001 de Amorebieta, folio NUM002 , finca NUM003 , triplicado inscripción 9ª referente a la compra-venta de la finca mencionada en el pronunciamiento anterior, llevada a cabo a favor de los esposos D. Valentín y Dª Amelia mediante escritura de compra-venta de fecha 4 de agosto de 1.997, otorgada ante el Notario de Amorebieta D. Luis Sobrino González, decretando su nulidad y cancelación. E).- Que procede adjudicar la finca de autos a la parte actora por su justa valoración, establecida pericialmente, lo que se llevará a cabo en periodo de ejecución de sentencia. Y, en consecuencia, CONDENE, a los demandados a estar y pasar por las precedentes declaraciones y a efectuar cuantas operaciones físicas y/o jurídicas sean precisas y a otorgar cuantos documentos públicos y/o privados sean necesarios para dar efectividad a las expresadas declaraciones, con lo demás que sea inherente en derecho y expresa imposición de condena en costas a los mismos demandados, SUBSIDIARIAMENTE, para el supuesto de que no se estimasen los pedimentos y condenas anteriores: DECLARE: I).- Que es nula la compra-venta del pertenecido de la casa accesoria Larraneta, denominado "las heredades Sagastiberesicoarloa, que se hallan bajo un perímetro de cabida de tres mil trescientos seis estados, o una hectárea, veinticinco áreas y setenta y siete centiáreas, confinan por Este, con pertenecidos de la CASA000 y camino carril servidumbre; por Sur, con terreno de la casa Larraneta; por Oeste con pertenecidos de la CASA001 , y por Norte, con camino carril servidumbre" llevada a cabo por los esposos D. Luis , y Dª Bárbara y los esposos Dª Yolanda y D. Ángel Jesús , como vendedores y D. Rodrigo como comprador, mediante escritura de compra-venta de fecha 1 de junio de 1.992, otorgada ante el notario de Bilbao D. Antonio José Martínez Lozano. II).- Que, consecuentemente, es nula la inscripción obrante en el Registro de la Propiedad de Durango y su Partido al tomo NUM000 del archivo, libro NUM001 de Amorebieta, folio NUM002 , finca NUM003 , triplicado inscripción 8º en lo que se refiere a la compra-venta del referido pertenecido llevada a cabo a favor de D. Rodrigo mediante escritura de compra-venta de fecha 1 de junio de 1.992, otorgada ante el Notario de Bilbao D. Antonio José Martínez Lozano, decretando su nulidad y cancelación. III).- Que es nula la compra-venta del pertenecido descrito en el apartado I precedente, llevada a cabo por D. Rodrigo , como vendedor y los esposos D. Valentín y Dª Amelia como compradores, mediante escritura de compra-venta otorgada el día cuatro de agosto de 1.997, ante el Notario de Amorebieta D. Luis Sobrino González. IV).- Que, consecuentemente, es nula la inscripción obrante en el Registro de la Propiedad de Durango y su Partido al tomo NUM000 del archivo, libro NUM001 de Amorebieta, folio NUM002 , finca NUM003 , triplicado inscripción 9ª en lo que se refiere a la compra-venta del referido pertenecido descrito en el apartado I precedente llevada a abo a favor de los esposos D. Valentín y Dª Amelia mediante escritura de compra-venta otorgada el día cuatro de agosto de 1.997, ante el Notario de Amorebieta D. Luis Sobrino González, decretando su nulidad y cancelación. V).- Que procede adjudicar el referido pertenecido descrito en el apartado I precedente a la parte actora por su justa valoración, establecido pericialmente, lo que se llevará a cabo en periodo de ejecución de sentencia.

Admitida la demanda y emplazados los demandados, comparecieron en los autos D. Rodrigo , representado por la Procuradora D.ª Esther Asategui Bizkarra y bajo la dirección letrada de D. Nazario de Oleaga Páramo, y D. Valentín y D.ª Amelia representados por la Procuradora D.ª Ana María Idocin Ros y bajo la dirección letrada de D. Pedro Abascal Aguirre, quienes presentaron escrito contestando a la demanda y suplicando se dicte sentencia desestimando la demanda en todos sus pedimentos y con expresa imposición de costas a la demandante.

Practicadas las pruebas declaradas pertinentes, el Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Durango, dictó sentencia el 15 de febrero de 1999, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Virginia Tejada Fernández, en nombre y representación de D. Adolfo contra D. Rodrigo con Procuradora Esther Asategui Bizkarra y los esposos D. Valentín y Dª. Amelia con Procuradora Ana Idocin Ros y los esposos D. Luis y Dª. Bárbara y Dª. Yolanda y D. Ángel Jesús en rebeldía, con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia por la Procuradora Sra. Tejada Fernández en nombre de su representado y, una vez emplazadas las partes y remitidos los autos, dicho recurso fue tramitado por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, quien dictó sentencia el 25 de octubre de 2000, con el siguiente fallo: "Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Adolfo contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Durango, con fecha 15 de febrero de 1.999, en los autos de juicio de menor cuantía nº 278/97, debemos revocar y revocamos la sentencia apelada, estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Adolfo contra D. Luis , D.ª Bárbara , D.ª Yolanda , D. Ángel Jesús , D. Rodrigo , D. Valentín y D.ª Amelia , DECLARANDO: A) la nulidad de las compraventas formalizadas en las escrituras públicas otorgadas, el 1 de junio de 1.992, ante el Notario de Bilbao D. Antonio José Martínez Lozano, por D. Luis , D.ª Bárbara , D.ª Yolanda , D. Ángel Jesús y D. Rodrigo , y, el 4 de agosto de 1.997, ante el Notario de Amorebieta D. Luis Sobrino González, por D. Rodrigo , D. Valentín y D.ª Amelia , B) y, por consecuencia, la nulidad de las inscripciones 8º y 9º obrantes en el Registro de la Propiedad de Durango, al tomo NUM000 del...

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