STSJ Comunidad de Madrid 531/2000, 17 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:13886
Número de Recurso16/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución531/2000
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZD. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZD. ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL

SECCIÓN PRIMERA

DEMANDA n° 16/00

Sentencia n° 531/00

J.G.

Ilmo. Sr. D. JOSE JOAQUIN JIMENEZ SANCHEZ

Presidente

Ilma. Sra. Dª. M BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL

En Madrid, diecisiete de noviembre de dos mil.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia deMadrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la DEMANDA n° 16/00 interpuesta por la Letrada DÑA. Consuelo , en nombre y representación de UNION SINDICAL OBRERA DE MADRID (USO DE MADRID), contra CONFEDERACION UNION SINDICAL OBRERA (USO), representado por la Letrada DÑA. JULIA BERMEJO DERECHO, siendo citado el MINISTERIO FISCAL compareciendo en el acto del juicio, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE JOAQUIN JIMENEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que con fecha 31 DE OCTUBRE DE 2000 tuvo entrada en este Tribunal demanda presentada por UNION SINDICAL OBRERA DE MADRID (USO DE MADRID) quien reclama por el concepto de TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PUBLICAS, contra CONFEDERACION UNION SINDICAL OBRERA (USO).

SEGUNDO

Que admitida lademanda a trámite, se señaló para los actos de juicio, el día 8 DE NOVIEMBRE DE 2000 con el resultado que consta en el Acta levantada al efecto.

TERCERO

Que en la tramitación de los presentes autos se han observado los trámites legales.

PRIMERO

1- La Confederación, las distintas Federaciones sectoriales, así como las distintas Uniones Regionales, si bien han sido constituidas y tienen cada una de ellas personalidad jurídica propia, pertenecen a y conforman un solo todo denominado Unión Sindical Obrera.

2- La Confederación mencionada, al igual que las Federaciones Estatales, despliega el ámbito territorial de sus competencias sobre toda España.

Las Federaciones Regionales interesadas en este litigio - aunque no en calidad de parte procesal-, así como la Unión Regional de Madrid, despliegan el ámbito de sus competencias territoriales sobre la Comunidad de Madrid.

3- El poder incorporado a la escritura número 3.050, otorgada ante el Notario de Madrid Sr. Escartín Ipiens en15 de junio de 1.994, se encuentra en vigor.

SEGUNDO

Sobre octubre de 1.999 a inició un proceso de desentendimiento entre la Federación de Enseñanza y los órganos Directivos de la Unión Sindical Obrera de Madrid, a propósito de la situación laboral de los profesores de religión, que, con la destacada intervención de dos de dichos profesores, los Sres. Juan Francisco y Marco Antonio , solicitaron y obtuvieron, al menos en lo concerniente a un grupo de ellos de alrededor de sesenta personas, su integración en la Unión Sindical Obrera de Madrid, momento a partir del cual ésta desplegó la actividad que estimó precisa y adecuada en atención a los intereses de dicho grupo de trabajadores docentes en Centros Públicos de Educación Secundaria y en lo concerniente a su situación laboral en la Comunidad de Madrid.

En las Elecciones Sindicales celebradas el día 28 de junio de 1.999, según certificación- comunicación emitida por Dª. Melisa , a la sazón Secretaria General de la Federación de Enseñanza de USO-Madrid, salieron elegidos, entre otros, los siguientes candidatos de la Unión Sindical obrera:

- Don. Juan Francisco , destinado en el I.E.S. " Cristina ", de Móstoles, y

- Don. Marco Antonio , destinado en el I.E.S. "Parla II".

Ello, así como la constitución de la Sección Sindical de Unión Sindical Obrera, le fue comunicado, a los efectos oportunos, al Director de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, comunicaciones realizadas por dicha Sra. Melisa en 14 y 17 de septiembre de 1.999.

Dichos Don. Juan Francisco y Marco Antonio , cuando se les admitió como afiliados de USO-Madrid, ya lo eran también de FEPER, produciéndose dicha nueva afiliación con conocimiento y sin oposición de todas las organizaciones sindicales que, en tanto interesadas en ello por cualquier causa o relación, estaban y están integradas en Unión Sindical Obrera.

Dichos Don. Juan Francisco y Marco Antonio , en tanto afiliados de USO-Madrid y en tanto candidatos electos en las listas de USO-Madrid, tuvieron dentro de dicha organización sindical el trato propio de afiliados hasta que, en 9 de octubre de 2.000, fueron expulsados de y por USO-Madrid, en cumplimiento de lo acordado por el LXXVI Consejo Confederal de 19 y 20 de mayo de 2.000. Previamente, en 25 de mayo de 2.000, habían sido notificados por USO-Madrid del rechazo que sobre ellos había pronunciado el mencionado LXXVI Consejo Confederal.

TERCERO

En un momento dado posterior al citado proceso electoral sindical de junio de 1.999, la Federación de Enseñanza estimó que la gestión de la problemática laboral -en que de dichos profesores de religión se encontraban incursos desde hacía algún tiempo con la Comunidad de Madrid a la que habían sido traspasados- la correspondía, por entrar de lleno en el ámbito de sus competencias.

Tras un nutrido intercambio de cartas recíprocas y conversaciones entre ambas organizaciones sindicales ya referenciadas, en 12 de noviembre de 1.999 la Comisión Ejecutiva Sectorial de Enseñanza Pública extrae las siguientes conclusiones y toma el siguiente acuerdo:

"En todo este proceso entendemos que se ha producido una vulneración de las funciones y competencias que los Estatutos Confederales confieren a las Federaciones por parte de la Comisión Ejecutiva Regional de la USO de Madrid.

Las acciones emprendidas desde la Unión Regional de Madrid, mandatadas por la Comisión Ejecutiva Regional, son contrarias a la política y estrategia reivindicativa que viene desarrollando la Federación de Enseñanza, hecho éste que no podemos entender, ya que, como es conocido por toda la organización, la Federación de Enseñanza de la USO lleva años trabajando con este colectivo, salvo que responda a una clara intencionalidad de invadir las competencias de la Federación, cuestionar su política reivindicativa y provocar su desestabilización. Comportamiento que calificamos de muy grave, y que rompe las reglasdel marco estatutario del que se dotó toda la USO en el último Congreso Confederal.

Entendemos que el conflicto actual ha sido provocado por la actitud irresponsable de la Comisión Ejecutiva Regional de la USO de Madrid, metiéndose y metiendo a los compañeros en una situación sin salida, que está poniendo en riesgo no ya solamente la situación laboral de los afectados, sino su propia integridad física.

Por todo ello, la Comisión Ejecutiva Sectorial de Enseñanza Pública, acuerda por unanimidad la siguiente RESOLUCIÓN: Que, una vez constatada la premeditada invasión de competencias de la Federación por parte de la Ejecutiva de la Unión Regional de Madrid, con los agravantes de acciones continuadas, obrando a hechos consumados, es decir, sin previa información, como lo prueba la descripción que contiene esta resolución, decide:

  1. Denunciar a la Ejecutiva de la Unión Regional de Madrid por usurpar las competencias de la Federación Estatal de Enseñanza (art. 22 de los Estatutos Confederales)

  2. Solicitar a la Comisión Ejecutiva Confederal que introduzca este conflicto entre dos organizaciones en el orden del Día.

  3. Pedir a la Comisión Ejecutiva Confederal y al Consejo Confederal que depuren las responsabilidades, aplicando la legalidad, con las consecuencias sancionadoras que procedan.

Por último, esta Comisión Ejecutiva confía en que las reglas y normas democráticas prevalezcan sobre cualquier otra actitud y comportamiento."

CUARTO

En efecto y como se ha dicho, a lo largo, al menos, del último cuatrimestre de 1.999, prolongándose en los primeros meses de 2.000, entre las señaladas Federación de Enseñanza y Unión Sindical Obrera de Madrid se cruzaron diferentes escritos y conversaciones a propósito de cuál de ambas organizaciones sindicales tenia o dejaba de tener la competencia para gestionar la citada problemática laboral de los mencionados profesores de religión.

En tal cruce de correspondencia y conversaciones intervinieron también, aunque en una menor medida, los órganos Directivos de la Confederación de Unión Sindical Obrera.

QUINTO

En fechas 21 y 22 de noviembre de 1.999 se reunió la Comisión Ejecutiva Confederal y emitió la siguiente decisión: "La Comisión Ejecutiva Confederal ha recibido de la Federación de Enseñanza una Resolución denunciando a la Ejecutiva de la Unión Regional de Madrid, por usurpar las competencias de la Federación de Enseñanza (art. 22 de los Estatutos Confederales), solicitando a la Comisión Ejecutiva Confederal que introduzca este conflicto en su orden del día y pidiendo a la propia Comisión Ejecutiva Confederal y al Consejo Confederal que...

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