STSJ Comunidad Valenciana 670/1999, 9 de Junio de 1999
Ponente | JOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS |
Número de Recurso | 276/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 670/1999 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. MARIANO MIGUEL FERRANDO MARZALD. JOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOSD. FRANCISCO HERVAS VERCHER
RECURSO Núm. 276/96
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SENTENCIA Núm. 670/99
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
En Valencia a nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve.
Visto el recurso interpuesto por D. Franco y D. Carlos Manuel , representados y defendidos por el Letrado Sr. García Pla, contra la Resolución del Conseller de Sanidad y Consumo de 3 de agosto de 1.995, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante de 28de noviembre de 1.994, sobre autorización para la apertura de oficina de farmacia en Calpe, habiendo sido parte demandada la Administración de la Generalitat Valenciana, representada y defendida por Letrado del Gabinete Jurídico de la Conselleriade Presidencia, Area de Sanidad y D. Jon , D. Luis Enrique , D. Eloy , D. Serafin y D. Alfonso , representados y defendidos por el Letrado Sr. García García.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Después de interpuesto el recurso el recurrente Sr. Carlos Manuel desistió del mismo, quedando como única parte recurrente el Sr. Franco .
Seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y declarando el derecho del actor a la apertura solicitada.
El Letrado de la Generalitat contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
Igual solicitud dedujeron los codemandados.
Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 78 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8 de junio de 1.999, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto de este recurso está constituido por el examen de la legalidad de las Resoluciones recurridas, en virtud de las cuales el Colegio de Farmacéuticos de Alicante, mediante acuerdo confirmado por Resolución del Conseller de Sanidad y Consumo, denegó la apertura solicitada de la oficina de farmacia en Calpe, por entender que no se cumplían los requisitos exigidos por el art. 3-1 del R.D. 909/78.
La parte recurrente alega en defensa de su derecho que sí cumplía la petición en su día deducida los requisitos del citado precepto, lo cual se pudo comprobar por medio de los documentos aportados con la solicitud.
La administración y los codemandados afirman que deben confirmarse las resoluciones recurridas...
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