SAN 54/2004, 23 de Junio de 2004

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2004:4528
Número de Recurso16/2004

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO MISOLDANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintitre de Junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00016/2004seguido por demanda de FED. ESTATAL DE TRANSPORTE

COMUNICACIONES Y MAR DE UGTcontra AUCALSA Y CTE. INTERCENTROS DE AUCALSA.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO-MISOL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 28 de enero de 2004 se presentó demanda por FED. ESTATAL DE TRANSPORTE COMUNICACIONES Y MAR DE UGT contra AUCALSA Y CTE. INTERCENTROS DE AUCALSA. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 1 de abril de 2004 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados, se acordó la suspensión del acto del juicio al no poder comunicársele el cambio de Ponente al CTE. INTERCENTROS DE LA EMPRESA AUCALSA quien no compareció citado en forma y señalándose como nueva fecha de juicio el día 15 de junio de 2004 a las 11.30 horas en el que tuvo lugar la celebración del acto de juicio previo intento fallido de avenencia y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Cuarto.- Que en el acta de fecha 1 de abril de 2004 se designó como nuevo Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. Enrique Felix de No Alonso-Misol

Resultando y así se declaran, los siguientes

Primero

Que mediante Resolución de 12 de junio de 2002 (BOE 2 de julio de 2002), de la Dirección General de Trabajo, se dispuso la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima.

Segundo

Que en el artículo 29 de ese Convenio Colectivo de AUCALSA, se dice que:

" Artículo 29. Paga de privatización.

Se establece una paga en concepto de privatización cuyo importe se fija en 1.202 (mil doscientos dos) euros a abonar en el momento de la privatización. Durante la vigencia del convenio y hasta el momento de la privatización, se abonará en concepto de pago a cuenta sobre dicha paga de privatización el importe que sea necesario para complementar hasta el IPC real en su caso, la suma del IPC previsto más el porcentaje asignado en concepto de productividad. Si durante la vigencia del convenio no se produce la privatización, al final del mismo se abonará el resto del montante entre los pagos a cuenta y el importe fijado para dicha paga que será de una sola vez y no consolidable".

Tercero

Que en la nómina del mes de enero del año 2003 la empresa procedió a abonar a los trabajadores, bajo el concepto " a cuenta privatización", una cantidad que correspondía a la diferencia que, para la retribución anual del 2002, había supuesto la desviación entre el incremento salarial pactado para el año 2002 (IPC previsto por el Gobierno más 0,5% de productividad) y el IPC real de ese año 2002.

Cuarto

Que el pasado día 30 de octubre de 2003 se procedió a la privatización de la empresa Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima (AUCALSA).

Quinto

Que en la nómina correspondiente al mes de noviembre de 2003 por parte de la empresa se ha procedido, bajo el epígrafe "Liquidación de privatización" a abonar a cada trabajador la diferencia entre la cantidad abonada en la nómina del mes de enero ("a cuenta de privatización") y los 1202 euros pactados en el citado artículo 29...

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