STSJ Castilla y León 173/2002, 3 de Mayo de 2002

PonenteD. Dª. Concepción Garcia Vicario
ECLIES:TSJCL:2002:2055
Número de Recurso563/2000
Número de Resolución173/2002
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. Concepción Garcia VicarioD. Valentín Varona GutiérrezD. Francisco Javier Zataraín Valdemoro

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a tres de mayo de dos mil dos.

En el recurso contencioso administrativo numero 563/00 interpuesto por DON Juan Miguel , DON Alberto , DON Domingo , DOÑA Claudia y DOÑA

Juana (los tres últimos en nombre y representación de Doña Sandra como herederos de la misma) representados por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos y defendidos por el Letrado Don Luis Arregui Díaz contra resolución del Tribunal Económico Administrativo regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de septiembre de 2000 desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas Nº 9/1286/1999 y acumuladas 9/1287/1999 y 9/1288/1999 formuladas por los recurrentes contra el acuerdo de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León de 15 de octubre de 1999 estimatorio del recurso de reposición formulado contra el resultado del expediente de comprobación de valores nº 1538/94 y liquidaciones complementarias números 11/71511/96, 11/71512/96, 11/71513/96 y 11/71514/96, acordando anular las citadas liquidaciones y girar otras por el Impuesto sobre Sucesiones, habiendo comparecido como parte demandada LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 15-12-00.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15-2-01 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se declare nulo e improcedente los fallos del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León Sala de Burgos Nº 9/1286/99, 9/1287/99 y 9/1288/99 relativos al concepto de impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y que tienen su origen en: la liquidación Nº 71511/96 por importe de 3.580.297 ptas; en la liquidación 71513/96 por importe de 1.360.300 ptas y en la liquidación Nº 71514/96 por importe de 3.759.928 ptas, declarando improcedentes dichas liquidaciones anulándolas y en su defecto dar por buena las valoraciones, de los bienes que componen la herencia según estudio pericial efectuado por D. Jesús Luis o alternativamente a esta valoración, que se admita la Tasación pericial contradictoria, retrotrayendo a tal momento todas las actuaciones y suspendiendo los ingresos efectuados y anulando los avales presentados hasta que dicha Tasación determine y fije los nuevos valores de los bienes que componen el caudal relicto, así como seamos resarcidas de los gastos ocasionados, se nos abonen los intereses pertinentes y se impongan las costas procesales, que se originen, a quien se oponga a tales pretensiones".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 3-5-01 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 2 de mayo de 2002 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna a medio del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de septiembre de 2000 desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas Nº 9/1286/1999 y acumuladas 9/1287/1999 y 9/1288/1999 formuladas por los recurrentes, contra el acuerdo de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León de 15 de octubre de 1999, estimatorio del recurso de reposición formulado contra el resultado del expediente de comprobación de valores nº 1538/94 y liquidaciones complementarias números 11/71511/96, 11/71512/96, 11/71513/96 y 11/71514/96, acordando la Delegación Territorial anular las citadas liquidaciones y girar otras por el Impuesto sobre Sucesiones, correspondientes a la nueva situación derivada tras la estimación del recurso de reposición al acordarse deducir la cantidad de 2.995.353 pesetas en concepto de deuda de la causante con la Inmobiliaria Doble G.

Sostienen los actores en apoyo de sus pretensiones anulatorias, esencialmente, los siguientes argumentos:

- Falta de notificación de las nuevas liquidaciones y bases imponibles tras la resolución del recurso de reposición.

- Privación del recurso o de la posibilidad de Tasación Pericial Contradictoria solicitada en las reclamaciones económico administrativas.

- Falta de motivación de la valoración efectuada por la Junta de Castilla y León que contraviene reiterada doctrina jurisprudencial.

A tales pretensiones se opone de contrario la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas, insistiendo especialmente en la corrección de la valoración efectuada por la Administración.

SEGUNDO

Se consideran relevantes a efectos de dictar la presente resolución los siguientes elementos fácticos:

En fecha 23 de marzo de 1994 falleció en Burgos Doña Leticia , declarándose mediante Auto de fecha 7 de julio de 1994 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Burgos únicos y universales herederos abintestato de la misma a su hermana Doña Sandra , y a sus sobrinos Don Juan Pedro , Don Alberto y Don Juan Miguel .

Con fecha 21 de septiembre de 1994 se presenta por los herederos en el Servicio Territorial de Hacienda de la Junta de Castilla y León documentación referente a las operaciones sucesorias, presentándose asimismo por los mismos autoliquidaciones referentes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por importes respectivos de 931.303 ptas. (dos), de 2.0603.746 ptas y 2.733.917 ptas.

Con fecha de 20-12-94 se presenta escrito de adicción de bienes a la herencia de Doña Leticia , que involuntariamente no se incluyeron en la primera relación, presentándose autoliquidaciones referentes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por importes respectivos de 209.628 ptas. (dos), de 591.728 ptas y 563.620 ptas.

Obra asimismo en el expediente del Recurso Contencioso Administrativo 541/00, requerimiento de 17-4-95 dirigido al representante de la Comunidad Hereditaria a efectos de la aportación de certificación bancaria en relación a cuentas de la causante, así como la correspondiente documentación aportada en su cumplimiento.

Con fecha 6 de septiembre de 1996 se dicta acuerdo aprobatorio de expediente de comprobación de valores 1538/94 y liquidaciones complementarias números 11/71511/96, 11/71512/96, 11/71513/96 y 11/71514/96, siendo notificadas a los recurrentes en fecha 19 de septiembre de 1996 haciéndoseles saber la posibilidad de prestar su conformidad expresa o tácita, de interponer recurso de reposición o presentar reclamación económico administrativa ante el TEAR, o de promover tasación pericial contradictoria para corregir el resultado obtenido en la comprobación de valores.

Interpuesto en fecha 7-10-96 recurso de reposición por los recurrentes frente al acuerdo aprobatorio del expediente de comprobación de valores (si bien a través del mismo recurso se impugnaba además el correspondiente al expediente de comprobación Nº 1144/99) y liquidaciones complementarias practicadas ( invocando, en cuanto al expediente 1538/94 error material a no haberse descontado den la liquidación complementaria girada la deuda de 2.995.353 pesetas que tenía contraída la causante Doña Leticia con la Inmobiliaria Doble G por la compra de tres oficinas o " ducas " sitas en la Calle DIRECCION000 Nº NUM000 y NUM001 ) fue estimado, en lo que se refiere al expediente 1538/94, por resolución del Jefe del Servicio Territorial de Hacienda de la Junta de Castilla y León de 15 de octubre de 1999 acordando anular las liquidaciones complementarias números 11/71511/96, 11/71512/96, 11/71513/96 y 11/71514/96 y girar otras por el Impuesto sobre Sucesiones, correspondientes a la nueva situación derivada tras la estimación del recurso de reposición al acordarse deducir la cantidad de 2.995.353 pesetas en concepto de deuda de la causante con la Inmobiliaria Doble G.

Interpuesta reclamación económico administrativa contra la anterior resolución fue desestimada por la resolución del TEAR aquí impugnada.

TERCERO

Entrando en el examen de los distintos motivos de impugnación, en lo que se refiere a la falta de notificación de las nuevas liquidaciones y bases el recurrente invoca la aplicación de los artículos 105.3 y 124 de la Ley General Tributaria así como de reiterada doctrina jurisprudencial acerca del modo en que han de realizarse las...

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