STSJ Cataluña 1610/2000, 21 de Febrero de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:2304
Número de Recurso8645/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1610/2000
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZAD. EMILIO DE COSSIO BLANCOD. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Rollo núm. 8645/1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

gg

ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA

ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

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En Barcelona a 21 de febrero de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1610/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por el I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 27 de abril de 1999 dictada en el procedimiento nº 1371/1998 y siendo recurrida Dª. Andrea . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de enero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de abril de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Doña Andrea contra el Instituto Nacional de Empleo, debo declarar y declaro el derecho de la misma a percibir el subsidio para mayores de 52 años por la cuantía y duración legalmente establecida con efectos desde 5-6-98 condenando al Instituto Nacional de Empleo a satisfacer el citado subsidio y a estar y pasar por el contenido de la presente resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Doña Andrea nacida el 6-3-39, tras agotar la prestación por desempleo a nivel contributivo, solicitó en fecha 21-11-96 el subsidio para mayores de 52 años, el cual le fue denegado por Resolución de 12-12-96 dado que en aquel momento y según el IRPF correspondiente al período indicado las rentas que tenía superaban en computo mensual el 75% del SMI con exclusión del prorrateo de dos pagas extras.

Segundo

Doña Andrea durante el año 1998 no ha percibido rentas que superen el baremo establecido en el hecho probado anterior y ha permanecido inscrita como demandante de empleo por lo que en fecha 5-6-98 volvió a solicitar el subsidio para mayores de 52 años, el cual le fue denegado por Resolución dictada por el INEM el 21-7-98 por poseer rentas propias superiores al 75% del Salario mínimo interprofesional en el momento del nacimiento del derecho (fecha en la que solicitó por primera vez el desempleo) de conformidad con el Art. 215 de la...

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