STSJ Andalucía 3603/2000, 29 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TSJAND:2000:13852
Número de Recurso3164/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3603/2000
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Antonio Reinoso ReinoD. José Manuel López García de la SerranaDª. Begoña Rodríguez Alvarez

RECURSO: 3.164/98 -CL-

Iltmos. Señores:

D. Antonio Reinoso Reino.

D. José Manuel López García de la Serrana.

Dª. Begoña Rodríguez Alvarez

En Sevilla a veintinueve de septiembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla, compuesta por los Iltmos. Señores citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 3.603/00

En el recurso de suplicación interpuesto por la Mutualidad General de Previsión Social de la Abogacía, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de CORDOBA, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel López García de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Teresa , sobre reconocimiento de derecho, contra la recurrente, se celebró el juicio y se dictó sentencia el ocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1. D. Rubén , D.N.I. nº NUM000 , Abogado asociado a la Mutualidad General de Previsión Social de la Abogacía con el nº 50.212, desde el 16.03.85, tenía suscitas la siguientes garantías:

Defunción: 1.250.000 pts.

Viudedad: 840.000 pts./año.

Orfandad: 84.000 pts./año.

Accidentes: 6.000.000 pts.

  1. D. Rubén falleció el 13.11.94 como consecuencia de disparo de arma de fuego de etiología probablemente suicida sin que pueda descartarse la accidental.

    1. Dª. Teresa , D.N.I. nº NUM001 , domiciliada en Córdoba y esposa de D. Rubén , solicitó el día 30.11.94 las prestaciones derivadas del fallecimiento de viudedad, orfandad, subsidio de defunción e indemnización por accidente que fueron denegadas por acuerdo de 8-5-95 por producirse el hecho causante el 13.11.94, fecha en que la cobertura de las prestaciones suscritas por el asociado estaban suspendidas por haber dejado al descubierto el pago de las cuotas durante más de 3 meses desde la fecha de vencimiento del primer recibo impago que lo fue el 1.7.94, habiendo manifestado el asociado el 19.9.94 su RECURSO: 3.164/98 (CL)

    SENT: 3.603/00 FOLIO 2

    voluntad clara y contundente de no pagar ningún recibo más por ningún concepto, pidiendo su separación total de la Mutualidad, decisión que no fue revocada por el mutualista, suspensión de coberturas que alcanzaba al accidente (art. 19 del Reglamento de la Sección de Accidentes, art. 15.1 de los Estatutos y art. 11 del Reglamente del Plan de Seguridad Profesional). (Resolución que unida a los autos se da por reproducida).

  2. D. Rubén estaba casado con Dª. Teresa y tenían dos hijos D. David nacido el 25.4.83 y Dª. Teresa nacida el 1.11.89.

  3. El 19.9.94 D. Rubén comunicó a la Mutualidad que le tuvieran por separado de la misma a partir de la fecha de su recepción, absteniéndose de presentar recibo alguno contra sus cuentas corrientes bancarias, solicitando el reembolso de las aportaciones efectuadas a la Mutualidad.

  4. El 4-10.94 la Mutualidad requirió a D. Rubén para abonar los recibos que fueron impagados en julio y octubre de 1994, participándole que quedaban en suspenso de la cobertura de las prestaciones de defunción, viudedad, y accidente, pudiendo recuperar las garantías abonadas las cuotas en descubierto, causando baja en caso de impago en enero de 1995.

  5. El 11.11.94 D. Rubén remitió a la Mutualidad el importe de las cuotas en descubierto para su actualización.

  6. Los Estatutos de la Mutualidad General de Previsión Social de la Abogacía, el Reglamento del Plan de Seguridad Profesional y el Reglamento del Seguro de accidentes figuran unidos a los autos dándose por reproducidos."".

TERCERO

Contra la sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso pretende, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos que declara probados la sentencia recurrida, pretensión revisora a la que no se puede acceder porque es improcedente toda modificación fáctica que no sea trascendente para el sentido del fallo, cual ocurre con la que nos ocupa, pues como después se verá, lo relevante no es la fecha en la que la recurrente cobró el talón enviado para el pago de las primas atrasadas, sino la fecha del envío.

SEGUNDO

Una mejor comprensión del fondo de la litis requiere hacer una breve reseña de los antecedentes fácticos resaltando que el causante de los actores, afiliado a la Mutualidad de la Abogacía, desde el año 1985, tenía pendiente con la misma el pago de las cuotas trimestrales a abonar los meses de julio y octubre de 1994, pago que le fue requerido por la Mutualidad por RECURSO: 3.164/98 (CL)

SENT.: 3.603/00 FOLIO 3

sendas cartas de 4 de octubre y 10 de noviembre, advirtiéndole de la obligatoriedad del pago mientras no fuese baja en el Colegio de Abogados, así como que por tener impagados dos recibos trimestrales quedaban en suspenso las coberturas aseguradas desde el 1 de octubre de 1994, situación ante la que el causante de la actora remitió por correo el día 11 de noviembre de 1994 escrito al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR