SAN 68/2004, 19 de Julio de 2004

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2004:5136
Número de Recurso28/2004

JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZDANIEL BASTERRA MONTSERRATENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00028/2004seguido por demanda de ASOCIACION ESPAÑOLA DE CESTERIA, ARTICULOS DE MIMBRE, JUNCO Y AFINES.contra CONFEMADERA, FED. EST. DE LA MADERA, CONST. Y AFINESDE UGT, FED. EST. DE CONST. MADERA Y AFINES DE CCOO, SINDICATO INDEPENDIENTE Y MINISTERIO FISCALsobre impugnación de convenio.Ha

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 9 de febrero de 2004 se presentó demanda por ASOCIACION ESPAÑOLA DE CESTERIA, ARTICULOS DE MIMBRE, JUNCO Y AFINES. contra CONFEMADERA, FED. EST. DE LA MADERA, CONST. Y AFINES DE UGT, FED. EST. DE CONST. MADERA Y AFINES DE CCOO y SINDICATO INDEPENDIENTE sobre impugnación de convenio

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 10 de mayo de 2004 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados, se dictó acta de suspensión, concediendo a la parte actora un plazo de cuatro días a fin de que, en su caso, optase por la modalidad de Impugnación de Convenio, con la correspondiente ampliación de la demanda contra el Ministerio Fiscal procediéndose, asimismo, en dicho acto, a la designación como Ponente al Ilmo.Sr.D.Enrique Felix De No Alonso Misol. Cuarto.- El 14 de mayo de 2004, se presentó escrito por el representante de la parte damandante, ASOCIACION ESPAÑOLA DE CESTERÍA, ARTÍCULOS DE MIMBRE, JUNCO Y AFINES, dando cumplimiento al requerimiento efectuado, dictándose providencia en la misma fecha teniendo por ejercitada la opción por la modalidad de Impugnación de Convenio y por ampliada la demanda contra el Ministerio Fiscal, señalándose como nueva fecha de juicio el día 13 de julio de 2004. Quinto.- Llegado el día y hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, yen el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Primero

En Convenio Colectivo Estatal de la Madera, objeto de la presente impugnación, fuesuscrito por la Confederación Española de Empresarios de la Madera (CONFEMADERA, antes CONEMAC), la Federación Estatal de la Madera, Construcciones y Afines de U.G.T., y la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de CC.OO., y publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 24 de enero, tras Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 24- 01-02.

Segundo

La Asociación Española de Cestería, Artículos de mimbre, junco y afines no forma parte de CONFEMADERA. El domicilio de la Asociación demandante es en Valencia en cuya Comunidad Autónoma tiene el carácter de más representativa, al radicar en dicha Comunidad un núcleo importante de la actividad nacional de cestería mimbre, junco y afines.

Tercero

La Asociación empresarial demandante no fue convocada a las negociaciones del Convenio Estatal. Tampoco instó ésta de la mesa negociadora del Convenio su inclusión en la misma

Cuarto

El Sindicato Independiente demandado no participó en la negociación del Convenio Colectivo; no ostenta la condición de sindicato más representativo a nivel nacional y si ostenta tal condición en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Valencia.

Quinto

El Convenio Colectivo Estatal de la Madera contiene una regulación general de condiciones de trabajo susceptible de ser complementada por Convenios Colectivos de subsector o de ámbito territorial inferior al nacional. En aplicación de ello existen los Convenios Colectivos de ámbito inferior que se relacionan en el documento nº 1 del ramo de prueba de la UGT y que se tiene por íntegra y literalmente reproducido, dada su extensión.

Sexto

Entre éstos últimos Convenios se viene negociando a nivel de la Comunidad Autónoma de Valencia el Convenio Colectivo del Sector de Cestería, Artículos de Mimbre y junco y afines, siendo el vigente el publicado en el BOE de Valencia de 10-10-97, por sus sucesivas prórrogas.

Séptimo

La pretensión impugnatoria ejercitada en el presente litigio es la supresión, por ilegalidad, del apartado 22 del Anexo I del Convenio Estatal en la medida que incluye en su ámbito de aplicación la actividad de: "Cestería, Muebles de Junco, Médula y Mimbre".

Octavo

Se intentó sin efecto, el intento conciliatorio ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio.

Noveno

En el acto de juicio, el Sindicato Independiente demandado se adhirió a la demanda. Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos que se declaran probados tienen basamento en la prueba documental practicada lo fue la Sala explícita a los efectos del artículo 97.2 LPL.

Segundo

Dos son los reproches de...

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