SAP Cádiz 66/2004, 2 de Junio de 2004

PonenteRafael del Río Delgado
ECLIES:APCA:2004:945
Número de Recurso51/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2004
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

D. Rafael del Río DelgadoD. MANUEL ESTRELLA RUIZD. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA.

SENTENCIA Nº 66/04

ILMO. SR. PRESIDENTE

D.RAFAEL DEL RIO DELGADO

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CÁDIZ

JUICIO DE DIVORCIO Nº 32/03

ROLLO Nº 51/03

En la Ciudad de Cádiz, a 2 de Junio de 2004.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos referenciados al margen, en los que es parte apelante DOÑA Mónica representada en esta instancia por la Procuradora Sra. Noriega Fernández y parte apelada DON Clemente , representado en esta instancia por la Procuradora Sra Rico Sánchez..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cádiz dictó Sentencia en 10 de Octubre de 2.003 en los Autos de Juicio de Divorcio referenciados de que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Clemente contra su esposa Dª Mónica y contra el hijo mayor de edad del matrimonio, D. Valentín debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio de los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando el mantenimiento de las medidas acordadas en Sentencia de Separación de fecha 1 de septiembre de 1.999, salvo en el apartado segundo declarándose extinguida la pensión de alimentos a cargo del esposo a favor del hijo del matrimonio; todo ello sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandada el cual fue admitido en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia y designado Magistrado Ponente, se formó el correspondiente rollo, yb acordada la celebración de vista la misma tuvo lugar con el resultado que obra en el acta al efecto levantada, trasde lo que quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se ha observado las formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D.RAFAEL DEL RIO DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa la apelante el recurso que contra la sentencia interpone exclusivamente en el extremo referido a la extinción de la pensión de alimentos que la sentencia acuerda, aquietándose al resto del fallo de la mima.

SEGUNDO

Según la doctrina jurisprudencial la obligación de prestar alimentos se basa en el principio de solidaridad familiar y tiene su fundamento constitucional en el artículo 39.1 de la Constitución Española, que proclama que los poderes públicos han de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia Supone la obligación alimentaria la existencia de las partes, una la acreedora, que ha de reunir, aunque sea hipotéticamente la condición de necesitado, y otra la deudora que ha de tener los bienes suficientes para atender a la deuda. Asi la Sentencia 23 de febrero de 2000Elart. 148 del Código Civil regula esta obligación del artículo 148 del Código Civil, doctrinalmente conocida como "deuda alimentaria", definiéndola como aquella euda "que afecta a una persona, llamada alimentante, que resulta obligada a prestar a otra, llamada asimismo alimentista, lo indispensable para cubrir todas sus necesidades perentorias, o dicho con palabras legales, las necesidades mínimas para subsistir". A la hora de establecer los requisitos para que tal obligación se produzca, la referida resolución exige "la existencia de un nexo de parentesco entre el alimentante y el alimentista -art. 143 del Código Civil-, así como una situación socio-económica suficiente en elprimero y deficiente en el segundo - art. 148 del Código Civil- En este mismo sentido, la STS de 13 de abril de 1991, establece que "la obligación alimenticia se ha de entender como deber impuesto a una o varias personas, de asegurar la subsistencia de otra o de otras y supone la conjunción de dos partes: una, acreedora, que tiene derecho a exigir y recibir los alimentos, y la...

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