Revisión salarial - Fabricación de Calzado Artesano Manual y Ortopedia y a Medida y Talleres de Reparación y Conservación del Calzado Usado, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 1995 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 1995 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 58 de 07/03/1996 |
Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del Sector de Fabricación del Calzado Artesano Manual y a Medida y Talleres de Reparación y Conservación del Calzado Usado (código de Convenio número 9906955), que fue suscrito con fecha 5 de febrero de 1996, de una parte, por la Federación Nacional Profesional de Artesanos del Calzado (FNPAC), en representación de las empresas del sector, y de otra, por FITEQA-CC. OO. y FIA-UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de febrero de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO ESTATAL DEL SECTOR DE FABRICACION DEL CALZADO ARTESANO MANUAL Y A MEDIDA Y TALLERES DE REPARACION Y CONSERVACION DEL CALZADO USADO
En Madrid, siendo las trece quince horas del día 5 de febrero de 1996, se reúnen las siguientes personas, en las representaciones que ostentan:
Por la FNPAC:
Don Antonio Aguilera Frez.
Don Anselmo Hoyos Saiz.
Por FITEQA-CC. OO.:
Don Pedro Gil Jordán.
Don Manuel Martínez Lázaro.
Por FIA-UGT:
Don José Luis Moreno Vicente.
Siendo motivo de la presente reunion el proceder a la revisión salarial-95, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del Convenio vigente, y que tras la constatación del IPC real de 1995, que se ha situado en el 4,3; procede una revisión de las tablas vigentes en el 0,8 por 100; tras los cálculos oportunos se procede a la firma de dicha revisión y que se adjuntan al presente acta. Acordándose a la vez el que las diferencias resultantes sean abonadas por las empresas, como fecha tope, el 29 de febrero de 1996.
A su vez, también se procede a firmar el incremento salarial pactado para 1996, según lo dispuesto en el artículo 19 del vigente Convenio Colectivo, y que consiste en un incremento del IPC previsto, 3,5 por 100, sobre las tablas revisadas de 1995, y que se adjuntan al presente acta, acordándose a su vez que el que las diferencias resultantes sean abonadas por las empresas antes del 31 de marzo de 1996.
ANEXO
Actualización con el IPC de las tablas salariales de 1995
Reparación de calzado
Salario base
mes
-
Pesetas / Plus Convenio
mes
-
Pesetas / Beneficios
mes
-
Pesetas / Salario total
mes
-
Pesetas / Extras
julio y diciembre
-
Pesetas / Total
anual
-
Pesetas / Personal Administrativo
Oficial de primera / 102.449 / 10.245 / 11.833 / 124.527 / 225.388 / 1.719.712
Oficial de segunda / 93.592 / 9.359 / 10.810 / 113.761 / 205.902 / 1.571.034
Auxiliar / 81.021 / 8.102 / 9.358 / 98.481 / 178.246 / 1.360.018
Aprendiz segundo año...
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