SAP Sevilla 10/2004, 2 de Enero de 2004

PonenteAntonio Gil Merino
ECLIES:APSE:2004:2
Número de Recurso4069/2003
Número de Resolución10/2004
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

sent apf 4.069-03-a

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 10/2004

Rollo nº 4.069-03-A

Juicio de faltas nº 578-02

Juzgado de Instrucción nº 13 de Sevilla

Magistrado: Antonio Gil Merino.

Abreviaturas que se emplean: CE (Constitución); LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial); CP

(Código penal vigente de 1995); LECR (Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Sevilla a 2 de enero de 2004

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

La Sra. Juez de Instrucción dictó sentencia el día 19 de marzo de 2003:

I) declarando probados los siguientes hechos: "Sobre las dos de la tarde del día 29 de noviembre de 2002, el denunciado Pedro Antonio acudió a las dependencias de la Policía Local de Gelves para solicitar información de una comunicación de multa que había recibido en su casa. Al no quedar conforme el denunciado Pedro Antonio con la información que le dio el también agente de la Policía Local con número de carné profesional número NUM000, llamado Carlos Miguel, y volver a requerir más información de la razón de la multa, ambas partes se enzarzaron en una discusión, en la cual ambos se insultaron mutuamente con expresiones tales como me cago en tus muertos, por parte del agente de la Policía Local con número de carné profesional 03, y de Pedro Antonio tales como cuando vea a tu hijo le voy a partir las piernas, te voy a quemar el coche y la casa, me cago en tus muertos, hijo puta. Igualmente el agente de Policía Local con número de carné profesional número NUM000 denunciado, cogió por el pecho al también denunciado Pedro Antonio y le amenazó con el puño y ambos denunciados se escupieron mutuamente a la cara".

II) condenando a Carlos Miguel : A) como autor de una falta de malos tratos del artículo 617.2 CP, a una pena de multa de un mes con cuota diaria de seis euros y un día de privación de libertad en caso de impago de cada dos de esas cuotas; B) como autor de una falta de injurias del artículo 620.2 CP, a una pena de multa de veinte días con cuota diaria de seis euros y un día de privación de libertad en caso de impago de cada dos de esas cuotas; C) al pago de la mitad de las costas.

III) condenando a Pedro Antonio como autor de una falta de respeto y consideración a los agentes de la autoridad del artículo 634 CP, a una pena de multa de un mes con cuota diaria de tres euros y un día de privación de libertad en caso de impago de cada dos de esas cuotas; y al pago de la mitad de las costas.

Segundo

Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación la defensa de Carlos Miguel .

Tercero

Admitido el recurso, fue impugnado por el Ministerio Fiscal. Cuarto.- Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo y se designó al magistrado que dicta esta resolución para resolver el recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La apelación que nos corresponde resolver se fundamenta en primer lugar en los siguientes motivos: "Nulidad del acto del juicio. Omisión de trámite esencial. Vulneración del derecho a un proceso con las debidas garantías sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. Vulneración del derecho a la defensa".

La defensa del único apelante Carlos Miguel dice al respecto que en el juicio verbal no se le dio oportunidad de hacer uso del derecho a la última palabra establecido en el artículo 739 LECR, que considera de aplicación a los juicios de faltas. Y añade que, además, "hubo un desequilibrio en el trato dado por la juzgadora, pues una vez concluidas sus exposiciones por el Fiscal y la Defensa, le dio la última palabra al denunciante por si quería formular expresa denuncia contra el agente de Policía Local, habida cuenta que una de las conductas denunciados no eran perseguibles de oficio, sólo a partir de ese momento el agente de la Policía Local podía ser desde el punto de vista técnico condenado, y sin embargo no le dio la última palabra por si quería añadir algo a lo ya dicho por él, aclarar algo de lo dicho por su letrado, responder a lo expuesto por el Ministerio Fiscal".

Segundo

Para resolver esos motivos de la apelación, debemos partir de cuanto a continuación se expone:

I) el juicio verbal se inició el 05-02-03, interviniendo y siendo oídos Pedro Antonio como denunciado, y como denunciantes de los policías locales NUM001 Luis Angel y NUM000...

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