Convenio colectivo - Fondo de Promoción de Empleo, Sector Construcción Naval, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2001 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2001 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 95 de 20/04/2001 |
Visto el texto del Convenio Colectivo para el año 2001 y preacuerdo
para el 2002 de la empresa Fondo de Promoción de Empleo-Sector de
Construcción Naval (código de Convenio número 9006181), que fue suscrito
con fecha 20 de febrero de 2001, de una parte por los designados por
la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra
por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados,
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3,
del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real
Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios
Colectivo de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 30 de marzo de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova
Garrido.
CONVENIO COLECTIVO 2001 Y PREACUERDO C. C. 2002 FONDO
DE PROMOCIÓN DE EMPLEO SECTOR DE CONSTRUCCIÓN NAVAL
El Fondo de Promoción de Empleo del Sector Naval, fue creado en
un principio como Entidad de Gestión de Empleo, entre otras misiones
que le fueron encomendadas, es decir, con el fin de recolocar a los
productores acogidos a dicho F.P.E., es por lo que en este Convenio se hace
una "declaración de principios", en la que, la Dirección del F.P.E. se
compromete, con la colaboración de la parte Social, a cooperar con el personal
de plantilla que pudiese resultar excedente, para facilitar su reinserción
laboral en un nuevo puesto de trabajo.
Este convenio será de aplicación en las Oficinas Centrales, Oficinas
Territoriales, Oficinas Delegadas, así como en las oficinas que se puedan
crear durante la vigencia del presente Convenio.
Las condiciones de trabajo aquí reguladas afecta a todo el personal,
a excepción de:
Director Técnico.
Directores y Subdirectores de Área.
Delegados, Directores Territoriales, Secretario del Consejo y Secretario
General.
Profesorado.
La vigencia del presente Convenio está comprendida entre el periodo
del 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001.
Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, en tanto
no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo
del mismo.
Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo
Convenio con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia.
Las condiciones aquí pactadas forman parte de un todo orgánico e
indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas
globalmente.
Se respetará a título individual las condiciones económicas que fueran
superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en
su conjunto y en cómputo anual
La Dirección comunicará a los Representantes legales de los
Trabajadores, el o los puestos de trabajo que piensa cubrir, las condiciones
que deben reunir los aspirantes y las características de las pruebas de
selección, salvo que la inmediatez de la contratación impida la
comunicación, en cuyo caso se efectuará posteriormente en el plazo máximo de
cuarenta y ocho horas.
Se realizarán las pruebas de ingreso que se consideren oportunas y
se clasificará al personal con arreglo a las funciones para las que ha sido
contratado.
Los nuevos ingresos se realizarán con la consideración debida a la
promoción profesional interna y con la presencia de los Representantes
de los Trabajadores
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de
la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma,
cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
Grupo 3: Dos meses.
Grupo 4: Un mes.
Grupos 5 y 6: Quince días.
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida
antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del
trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada
día de retraso en el aviso.
Habiendo avisado con la referida antelación, la empresa estará obligada
a liquidar al finalizar dicho plazo, los conceptos fijos que puedan ser
calculados al momento habitual de pago.
El incumplimiento de esta obligación imputable a la empresa, llevará
aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado por el importe
de su salario diario por esos días de retraso en su liquidación, con el
límite de la duración del propio periodo de preaviso. No se dará tal
obligación y por consiguiente, no nace este derecho, si el trabajador incumplió
la de avisar con la antelación debida.
La empresa entregará el recibo finiquito con una antelación de cuarenta
y ocho horas, con el objeto de hacer las consultas oportunas.
El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba
si así consta por escrito. Dicho periodo será variable según sean los puestos
de trabajo a cubrir y que, en ningún caso, podrán exceder del tiempo
fijado en la siguiente escala
Grupo 3: Seis meses.
Grupo 4: Tres meses.
Grupos 5 y 6: Quince días.
Durante el periodo de prueba la empresa y el trabajador podrán resolver
el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho de indemnización
alguna.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido
desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo
de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa
Salvo pacto en contrario, la situación de IT que afecte al trabajador
durante el periodo de prueba interrumpirá el cómputo de mismo, que
se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo
Los trabajadores que por necesidad y orden de la empresa, tengan
que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquellas
en las que radique la empresa, devengarán una dieta mínima de acuerdo
con las normas internas de:
Dieta completa: 7.700 pesetas.
Distribución diaria:
Comida: 3.520 pesetas.
Cena: 2.970 pesetas.
Otros: 1.210 pesetas.
Transporte ajeno:
Coche alquiler: Tarifa B.
Avión: Clase turista.
Tren: 1.a Clase o coche cama.
Transporte propio: 36 pesetas por kilómetro recorrido.
Alojamiento:
Categoría Hoteles: 3 estrellas.
Conversión alternativa: 3.525 pesetas.
Las solicitudes de ayudas económicas para la realización de cursos
deberán ser tramitadas a través de la Comisión de Becas.
La aprobación de las ayudas corresponde a la Comisión Paritaria que
fijará, en función del importe y tipo de curso el tanto por ciento a conceder.
En caso de desacuerdo resolverá el Director Técnico con informe razonado
a la Comisión Paritaria.
Tipo de ayuda
Orientadas a los casos que suponen adquisición de especialidades o
conocimientos complementarios susceptibles de utilización en la
realización de su función en el FPE, con un tope máximo de un 75 por 100.
El total de las ayudas concedidas no podrá ser superior al 1 por 100
de la masa salarial del personal de gestión para cada Unidad Operativa.
Las personas que reciban las ayudas quedan obligadas a justificar la
asistencia a los cursos y a un aprovechamiento adecuado de los mismos,
para lo cual aportarán los correspondientes justificantes a la Comisión
Paritaria.
La Comisión Paritaria estará constituida en las Oficinas Centrales por
dos representantes de la Dirección y dos Delegados de Personal. En las
UU.OO. las constituirá un representante de la Empresa nominado por el
Responsable Territorial y un Delegado de Personal.
Criterios generales para la concesión de becas
-
No concesión de becas en horas que coincidan con horario de
trabajo.
-
El límite máximo de concesión será el 75 por 100 del costo del
curso.
-
No se concederá beca a los trabajadores que habiendo disfrutado
de ésta en años anteriores no han justificado su aprovechamiento. Se
justificará mediante la presentación de certificado o en defecto título obtenido.
En el caso de estudios universitarios o similares deberán justificar el
aprobado al menos el 50 por 100 de las asignaturas. La Comisión cuando
concurran circunstancias excepcionales que justifiquen el no
aprovechamiento podrá valorarlo o conceder la beca que considere oportuna.
-
En ningún caso el máximo a conceder por beca será superior
a 200.000 pesetas.
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El pago se realizará de la siguiente forma:
-
Cuando los pagos sean con recibos fraccionados se abonará el
porcentaje determinado en cada caso a...
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