STSJ Canarias 914, 7 de Marzo de 2006
Ponente | ANGEL ACEVEDO CAMPOS |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:914 |
Número de Recurso | 1366/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 914 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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SENTENCIA 72
ILMO. SR. PRESIDENTE
D./Dña. Ángel Acevedo y Campos (Ponente)
ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS
D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro
D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío
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En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2006.
Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrado por los Sres. Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0001366/2003, interpuesto por la demandante, la entidad Construcciones Ayacor S.L, representada por la Procuradora Doña Paloma Aguirre López y dirigida por el Abogado Don Carlos Rizo González, y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad, versando sobre sanción por infracción de normas sobre la seguridad en el trabajo, cuantía 1.502,54 euros, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Ángel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
El Servicio de Promoción Laboral de la Dirección General de Trabajo, en resolución de 5 de febrero de 2002, impuso a la actora una sanción de 7.212,15 euros por infracción de normas sobre la seguridad en el trabajo; interpuesto recurso de alzada ante la Dirección General de Trabajo, se estimó en parte, reduciéndose la sanción pecuniaria a 3.005,08 euros.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, anule la resolución recurrida, por no ser conforme a Derecho, condenando en costas a la Administración.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ser ajustado a Derecho el acto impugnado, condenando a la parte actora a estar y pasar por tal declaración y al pago de las costas.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto. SEXTO.- Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
La entidad actora, al impugnar la resolución sancionadora dictada por la Administración, denuncia en la demanda unas deficiencias de tipo formal cometidas en la redacción del Acta de Infracción que sirve de presupuesto al acto administrativo recurrido y ello obliga a efectuar las consideraciones siguientes:
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El que en la copia del Acta de Infracción entregada a la actora no conste la fecha de redacción de la misma, figurando sólo manuscrita a lápiz la designación del acta (905/01) y del expediente (SH 391/01), datos éstos reiterados en la notificación del acto iniciador del procedimiento que se hizo a la recurrente en 23 de octubre de 2001, no representa un defecto de relevancia a efectos resolutorios del litigio, toda vez que el art. 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de P.A.C, facultaba a la actora para acceder al expediente y obtener copias de los documentos en él contenidos, derecho que de haberlo hecho valer aquélla, le hubiera permitido examinar el Acta de Infracción original obrante a los folios 1 a 4 del procedimiento sancionador y comprobar como en el encabezamiento de la misma aparecía como fecha de su redacción la de 31 de agosto de 2001, data manuscrita a tinta, sin que ello generara indefensión de tipo alguno.
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La alegación de que la propuesta de imposición de sanción inserta en el Acta de Infracción ha quedado indeterminada por no dirigirse expresamente contra la entidad actora, no resiste el menor análisis, habida cuenta que de la mera lectura del Acta resulta inequívoca la...
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