DECRETO 206/1984, de 17 de julio, por el que se establecen criterios a seguir en las convocatorias de becas, ayudas a la investigación, proyectos y programas de investigación científica y técnica.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 5º del Decreto 60/1984 de 20 de marzo, sobre reasignación de competencias a determinadas Consejerías, asignó a la Consejería de Educación el ejercicio de las competencias en materia de Política Científica, pasando a denominarse Consejería de Educación y Ciencia.

Con el fin de lograr el mayor aprovechamiento de los recursos existentes y obtener los mejores resultados en materia de Política Científica para lograr el avance económico, técnico y social, en el marco de lo previsto en el artículo 13.29 del Estatuto de Autonomía, se hace absolutamente necesario una eficaz coordinación en todo lo concerniente a la política Científica y Técnica.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de julio de

1984,

DISPONGO:

Artículo 1º. 1 Las convocatorias de Becas y Ayudas a la Investigación así como los Proyectos y Programas destinados a la realización de trabajos de Investigación Científica y Técnica, sin perjuicio de las propias competencias de la Consejería convocante, requerirán el informe previo de la Consejería de Educación y Ciencia.
  1. El informe a que se hace referencia en el párrafo anterior será evacuado en el plazo de un mes, transcurrido el cual deberá darse por cumplido el trámite.

  2. Se remitirán a la...

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