SAP Cádiz 89/2003, 1 de Julio de 2003

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
ECLIES:APCA:2003:1428
Número de Recurso55/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2003
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRÁNDª. Dª. ANA MARIA RUBIO ENCINASD. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

S E N T E N C I A Nº 89

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRÁN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 Pto.Sta.Mª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 55/2003

JUICIO Nº 169/2000

En la Ciudad de Cádiz, a uno de julio de dos mil tres. .

Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de Menor Cuantía procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de FLORIDA BINGO S.L., que en el recurso es parte apelante, contra HNOS. RAMÍREZ GUTIÉRREZ, S.L., que en el recurso es parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22 de enero de 2003, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimo la demanda interpuesta por Florida Bingo S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. Julio Fernández Roche, y defendido por el Ldo. Blas Velasco Poyatos, contra la Sociedad Hermanos Ramírez Gutiérrez, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Zambrano García Raez, y defendido por el Ldo. D. José M. Sahagún M. de Mora, con imposición de costas"....

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. ANA MARIA RUBIO ENCINAS quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante alega como motivo de recurso, que la sentencia de instancia es incongruente con las peticiones deducidas en su escrito de demanda, por cuanto no ha resuelto todas las cuestiones que le fueron suscitadas, concretamente, la vulneración de la inscripción cuya correspondencia a derecho se combate del artículo. 242 del Reglamento del Registro Mercantil y, la no pronunciación sobre la prescripción de la posibilidad de reactivación y transformación de HERMANOS RAMIREZ GUTIERREZ S.A. en HERMANOS RAMIREZ GUTIERREZ S.L.

Estos motivos de recurso no pueden ser acogidos por lo siguiente. Hemos de partir de que la sociedad anónima HERMANOS RAMIREZ GUTIERREZ S.A., que después se transformó en Sociedad de responsabilidad limitada, se vio afectada por la L.S.A. de 22 de Diciembre de 1989, y por ello, y contrariamente a lo que señala el apelante, su reactivación y transformación están ligadas directamente a lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta de dicha Ley que señala y es en virtud de ello en atención a lo que el juzgador de instancia resuelve, y logicamente, ante la ausencia de cualquier pronunciamiento respecto a la prescripción de la acción, no puede intreprarse sino que ha sido rechazada. La D.T. 6ª de la L.S.A. establece: "1. A partir de la fecha máxima establecida para la adecuación de la cifra del capital social al mínimo legal, no se inscribirá en el Registro Mercantil documento alguno de sociedad anónima que no hubiera procedido a dicha adecuación. Se exceptúan los títulos relativos a la adaptación a la presente ley, al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales y liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes; así como, a la transformación de la sociedad o a su disolución y nombramiento de liquidadores, y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa".

Es por ello por lo que las alegaciones de la actora en cuanto...

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