SAP Cádiz, 4 de Junio de 2003
Ponente | CARLOS ERCILLA LABARTA |
ECLI | ES:APCA:2003:1254 |
Número de Recurso | 04/06/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
D. CARLOS ERCILLA LABARTAD. ANGEL L. SANABRIA PAREJOD. RAMON ROMERO NAVARRO
SENTENCIA n°
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO
D. RAMON ROMERO NAVARRO
JUZGADO: Sanlucar Bda. N° 2
Juicio Ordinario n° 374/01
Rollo Apelación Civil n°: 103
Año: 2.003
En la ciudad de Cádiz a día 04 de junio de 2003.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante D. Rosendo y DOÑA Cristina , y parte apelada D. Fermín Y Gema ; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.
-
- Por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de los de Sanlucar de Barrameda, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Santiago García Guillén, en nombre y representación de D. Rosendo contra D. Benjamín y Dña. Cristina representados por el procurador D. Cayetano García Guillén y contra D. Fermín y Doña. Gema representados por la procuradora Dña. Mercedes Blanco, desestimo íntegramente las pretensiones del actor con expresa imposición a este de las costas causadas en este procedimento.".
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- Contra la antedicha sentencia por la representación de D. Rosendo y DÑA. Cristina se interpuso en tiempoy forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.
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- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.
II°.-
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- Plantea en primer lugar el apelante en su escrito de recurso la nulidad de la sentencia dictada, si bien posteriormente en el suplico del mismo no solicita tal nulidad, sino el dictado de una sentencia acorde con sus pretensiones, lo que ya en principio determinaría la desestimación de tales alegaciones. No obstante, en aras a una tutela judicial efectiva, si bien someramente debe entrarse en el estudio de la misma, y a este respecto dos don las cuestiones en que basa la nulidad, de una parte la no practica de ciertas diligencias de prueba propuestas y admitidas, y de otra las dilaciones indebidas. En relación al primer punto cabe indicar que dicha omisión de practica de pruebas no debe ser determinante de nulidad alguna, ya que dicho defecto pudo ser advertido y subsanado en la instancia, pero a mayor abundamiento en el propio recurso se pudo solicitar,lo que no se hizo, la practica...
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