SAP Cádiz 147/2003, 25 de Marzo de 2003
Ponente | MANUEL GUTIERREZ LUNA |
ECLI | ES:APCA:2003:778 |
Número de Recurso | 105/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 147/2003 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª |
D. Manuel Gutierrez LunaD. Juan I. Pérez de Vargas GilD. Juan Javier Pérez Pérez
Audiencia Provincial de Cádiz.
Sección Séptima. Algeciras.
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Manuel Gutierrez Luna. Presidente
Don Juan I. Pérez de Vargas Gil
Don Juan Javier Pérez Pérez
Rollo de Apelación n° 105/2003
Procedimiento Civil n° 23/2002 del Juzgado de Primera
Instancia n° Dos de Algeciras.
SENTENCIA NÚMERO 147
En la ciudad de Algeciras, a veinticinco de Marzo de dos mil tres.
Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Doña Julieta y Don Andrés , representados respectivamente por los Procuradores Sres. Gómez Camacho y Del Valle Macías, contra la sentencia de fecha 3 de Diciembre de 2002 del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.
El indicadoJuzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo fallo dice lo siguiente:
"Que, estimando en parte la demanda de separación interpuesta por el Procurador Don Miguel Del valle Macías, debo declarar y declaro la separación matrimonial de Don Andrés y Doña Julieta , con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y estableciendo como medidas definitivas de la misma, las siguientes:
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- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera podido otorgar al otro.
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- La asignación del uso y disfrute de la vivienda, sita en c/ DIRECCION000 n° NUM000 de esta ciudad y ajuar familiar a Doña Julieta , hasta el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales, pudiendo Don Andrés retirar del domicilio conyugal, previo inventario, sus bienes y objetos personales.
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- Pensión por alimentos. El SR. Andrés ingresará en la cuenta bancaria designada por la Sra. Julieta la cantidad de 360 euros mensuales, a razón de 180 euros mensuales para cada uno de los hijos - Edurne y Eugenio - por meses anticipados, los días 1 y 5 de cada mes, actualizándose anualmente conforme al I.P.C. o índice que le sustituya. Ambos padres contribuirán al 50% en los gastos extraordinarios que pudieran surgir.
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Pensión compensatoria. El SR. Andrés abonará a la Sra. Julieta , una pensión por desequilibrio, en la cuantía de 300 euros mensuales, ingresándola por meses anticipados, los días 1 y 15 de cada mes en la cuenta que ella designe, pero limitada en el tiempo a dos años, transcurridos los cuales, dicha pensión se extinguirá de forma automática.
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Disolución de la sociedad de gananciales. La administración de los bienes gananciales la conservarán ambos hasta la liquidación de la sociedad legal, formando inventario todos ellos, con obligación de rendir cuentas cuando para ello fuere requerido. Cualquiera de los cónyuges necesitará el consentimiento del otro, o autorización judicial, para realizar actos de disposición y para los de gestión que excedan de la administración ordinaria.
Mientras se efectúa dicha liquidación:
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- La cuota mensual del préstamo hipotecario n° 5.537.408/58 con Caja Madrid, será abonada al 50%.
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- Las cuotas mensuales de los préstamos n° 6.441.144.81 con Caja Madrid y n° EH8F19980100618 concertado con Hispamer Servicios financieros, serán abonados íntegramente por el Sr. Andrés .
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- Se otorga el uso y disfrute del vehículo matricula PI-....-W , a la Sra. Julieta ; y de la motocicleta matricula GO-....-Q , al Sr. Andrés . Cada uno correrá con los gastos del vehículo que utiliza.
Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este procedimiento".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Doña Julieta y Don Andrés ; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Que, la sentencia de instancia, acuerda la separación matrimonial de los litigantes, al tiempo que fija medidas en relación con alimentos a favor de los hijos habidos enel matrimonio, pensión compensatoria a favor de la esposa y otras medidas especificas en torno a la liquidación de bienes.
Que, por el recurrente Sr. Andrés , se basa el recurso de apelación planteado en error en la valoración de la...
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