SAP Cádiz 100/2003, 10 de Marzo de 2003

PonenteMANUEL GUTIERREZ LUNA
ECLIES:APCA:2003:580
Número de Recurso81/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2003
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Manuel Gutierrez LunaD. Juan I. Pérez de Vargas GilD. Juan Javier Pérez Pérez

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección Séptima. Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Manuel Gutierrez Luna. Presidente

Don Juan I. Pérez de Vargas Gil

Don Juan Javier Pérez Pérez

Rollo de Apelación n° 81/2003

Procedimiento Civil n° 188/2001 del Juzgado de Primera

Instancia n° Uno de San Roque.

SENTENCIA NÚMERO 100

En la ciudad de Algeciras, a diez de Marzo de dos mil tres.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Don Casimiro y compañía de Seguros Bilbao S.A., representado por la Procuradora Sra. Hernandez Jimenez, contra la sentencia de fecha 26 de Abril de 2002 del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo parte recurrida Don Salvador y Doañ Marta , representado por el Procurador Sr. Mendez Perea; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo fallo dice lo siguiente:

"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Mendez Perea, en representación de D. Salvador y Dª Marta , frente a D. Casimiro y la entidad Seguros Bilbao, debo condenar y condeno a dicha entidad Seguros Bilbao a queabone a D. Salvador la cantidad de 1.105,25 euros -183.892 pesetas- y a Dª Marta la cantidad de 337,71 euros -56.190 pesetas-, más el interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha del accidente y hasta el total pago, y absolviendo a D. Casimiro de las pretensiones formuladas de contrario.

Las costas deberán ser impuestas a la Cia. Seguros Bilbao, con la excepción de las devengadas por el llamamiento del codemandado Sr. Casimiro , que deberán sersufragadas por la actora".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Casimiro y Compañía de Seguros Bilbao S.A.; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, la sentencia de instancia condena a la entidad de seguros Bilbao S.A. a que indemnice a los perjudicados en cantidades importe de daños sufridos por el vehículo y daños personales, al considerar que, los hechos se debieron a la imprudencia en la conducción por parte del conductor del automóvil; y absolviendo al codemandado Sr. Casimiro , al considerar que el mismo el día de hechos, no era conductor ni propietario del vehículo causante de la colisión.

Que, por la representación de los recurrentes, se interesa la revocación de la sentencia dictada, considerando que, existieron dos colisiones, una de ellas causadas por el propio Sr. Salvador al vehículo que le precedía, y la segunda por el asegurado en Seguros Bilbao, debiendo disminuirse la indemnización a percibir por el concepto de daños sufridos por el vehículo del Sr. Salvador , así como las lesiones sufridas por la señora Marta , al ser de escasa...

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