SAP Málaga 76/2003, 28 de Abril de 2003

PonenteJuan Ignacio Pérez de Vargas Gil
ECLIES:APMA:2003:1613
Número de Recurso72/2003
Número de Resolución76/2003
Fecha de Resolución28 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

D. Manuel Gutiérrez LunaD. Juan Ignacio Pérez de Vargas GilD. Juan Javier Pérez Pérez

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección 7ª

Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: Don Manuel Gutiérrez Luna

Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil

Don Juan Javier Pérez Pérez

Rollo de apelación penal núm. 072/03

PA. 519/02

D. Previas núm. 205/00

SENTENCIA NÚM. 76/03

En la ciudad de Algeciras a veintiocho del mes de abril del año de dos mil tres.

Visto por esta Sección 7ª de la Audiencia Provincialde Cádiz, con sede en Algeciras, el rollo de apelación, que dimana del procedimiento abreviado y D. Previas reseñados; tramitados en el Juzgado de lo Penal número dos de los de esta ciudad, seguidos por un presunto delito de daños intencionados del art. 263 del vigente Código Penal, contra el acusado Carlos Ramón representado por la procuradora DON JUAN MILLAN HIDALGO y defendido por la letrado Sr. HUIDOBRO; habiendo sido parte el M. Fiscal ejercitando la acusación publica; el que pende en esta Sala a virtud del recurso de apelación formulado por la acusación pública - Fiscal -, contra la sentencia de fecha trece del mes de enero pasado; habiendo sido parte también el mentado Ministerio Fiscal como acusación publica y la defensa del acusado y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal número dos de esta ciudad y en la causa mas arriba reseñada, fue dictada sentencia en cuya parte dispositiva o fallo, literalmente se decía lo siguiente:

Que debo absolver y absuelvo al acusado Carlos Ramón , del delito de daños del art. 263 del Código Penal, condenándole como autor penalmente responsable de una falta de daños del art. 625 del Código Penal, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de multa de 10 días, Con una cuota diaria de seis euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53del Código Penal, en caso de impago por insolvencia acreditada y al pago de las costas procesales, absolviendo al acusado de la falta de lesiones del art. 617,1º del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal; condenándosele asimismo al pago de la indemnización que se determinará en ejecución de sentencia, y cuyo límite no podrá exceder de 300 euros.

Segundo

Publicada y notificada en legal forma la citada resolución, fue recurrida en apelación ante el mismo órgano judicial por el M. Fiscal y, admitido que fue, se dio traslado a la defensa quien no evacuó el tramite de impugnación del recurso siendo seguidamente remitidos los autos originales a esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz de Algeciras y, previa designación de ponente, que recayó en el magistrado miembro de la misma Iltmo. Sr. Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil; se convocó a las partes a la correspondiente vista q uew tuvo lugar en el día y fecha señalados con el resultado que consta en el acta a tal efecto levantada; quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Tercero

Que en este proceso han sido observadas todas las normas de orden adjetivo procesal establecidas en la Le criminal para esta clase de procedimientos.

En el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida se recogen literalmente los siguientes:

Que aparece probado y así se...

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