SAP Cádiz 184/2003, 21 de Abril de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2003
Número de resolución184/2003

Dª. MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZD. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRODª. MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

S E N T E N C I A Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

  1. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

Juzgado de lo Penal Nº. 2 de Jerez de la Frontera.

APELACIÓN ROLLO NUM. 58/03

ABREVIADO 36/03

Diligencias Previas: 689/01, Instrucción nº 1 de Arcos.

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a veintiuno de Abril de dos mil tres

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado 36/03, seguidos en el Juzgado de lo Penal número Dos de los de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por el acusado Carlos Ramón , representado por la Procuradora Dª. María Luisa Ortega Coro y asistido del letrado D. Juan Manuel Aguilar Montes, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, en la persona de la Iltre. Sra. Dª. Angeles González Roldán.

.- ANTECEDENTES DE HECHO -.

PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el doce de Febrero de dos mil tres, cuyo Fallo literalmente dice, " Que debo condenar y condeno al acusado Carlos Ramón , como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de ocho fines de semana, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas del juicio.

Por vía de responsabilidad civil indemnizará a Luz en la cantidad de dos mil trescientos trece euros con noventa céntimos, cifra que devengará el interés legal correspondiente ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el condenado, y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para deliberación, votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

No se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, que se sustituye por la siguiente: " Que en virtud de sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Arcos de la Frontera en fecha 15 de Mayo de dosmil, se decretó la separación del matrimonio formado por el acusado Carlos Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales, y su esposa Luz , cuya resolución imponía a aquél, entre otras medidas, la obligación de contribuir a las cargas y alimentos de la hija habida en el matrimonio con la cantidad mensual de 35.000 pesetas. El 8 de Febrero de dos mil dos el acusado y su esposa firmaron un documento en el que se establecía que el Sr. Carlos Ramón haría frente a la casi totalidad de la cantidad pendiente de pago de un préstamo concedido en su día por Hispamer, quedando el mismo exento de pagar la pensión alimenticia correspondiente. En virtud de tal documento y creyendo que obraba correctamente, el acusado no procedió a cumplir la prestación económica alimenticia desde Abril de dos mil dos "

.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El acusado niega en su recurso la existencia del delito por el que ha sido condenado, al entender que su actitud acredita la ausencia de un dolo penal que configure el tipo por el que ha sido condenado, habiéndose acreditado según su parecer que en ningún momento tuvo intención de no hacer frente a sus obligaciones económicas familiares, no dándose en consecuencia los elementos del tipo delictivo de abandono de familia en su modalidad de impago de prestación económica del art. 227.1 CP. Como es de todos sabido los elementos esenciales de ese delito son:

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