AAP Cádiz 257/2003, 13 de Junio de 2003

PonenteMANUEL GUTIERREZ LUNA
ECLIES:APCA:2003:468A
Número de Recurso246/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2003
Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Manuel Gutierrez LunaD. Juan I. Pérez de Vargas GilD. Juan Javier Pérez Pérez

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección Séptima. Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Manuel Gutierrez Luna. Presidente

Don Juan I. Pérez de Vargas Gil

Don Juan Javier Pérez Pérez

Rollo de Apelación nº 246/2003

Procedimiento Civil nº 284/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Algeciras.

AUTO 257/03

En la ciudad de Algeciras, a trece de Junio de dos mil tres.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, ha visto el rollo de apelación de referencia, incoado en virtud de apelación en procedimiento igualmente citado; y pendiendo recurso de apelación formulado por la Comunidad de Propietarios del " EDIFICIO000 " de esta Ciudad, frente la entidad "Nautagest S.L.", contra el Auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia número Uno de esta Ciudad, en 27 de Septiembre de 2.002. Y siendo ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado y Presidente de esta Sección de la Audiencia, Don Manuel Gutierrez Luna.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, el Juzgado de 1ª Instancia número Uno de los de esta Ciudad, dictó Auto en 27 de Septiembre de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Dispongo: Que, estimando la declinatoria de jurisdicción planteada por la representación de NAUTAGEST S.L., declaro que este Tribunal carece de jurisdicción por corresponder el asunto planteado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta localidad, por lo que se abstiene de conocer, sobreseyendo el presente procedimiento, con expresa imposición de las costas causadas a la actora.

Se alza la suspensión decretada, devolviéndose la caución prestada a la demandada una vez firme la presente resolución".

SEGUNDO

Que, contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la Comunidad de Propietario " EDIFICIO000 ". Que, admitido a trámite y dado traslado a la contraparte, se remitieron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial. Que, una vezrecibidos en 2 de Junio actual, quedaron los mismos pendientes para deliberación, votación y Fallo de la presente resolución.

TERCERO

Que, en el presente recurso de apelación, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, la juzgadora de instancia dicta resolución en 27 de Septiembre de 2.002, estimando la declinatoria de jurisdicción planteada por la representación de la entidad demandada, acordando el sobreseimiento del procedimiento y la condena encostas a la actora, Comunidad de Propietarios " EDIFICIO000 ".

Que, por la recurrente se basa el recurso de apelación planteado en inaplicación de precepto legal, por cuanto el art. 394 de la vigente LEC, establece como excepción al principio general de vencimiento en materia de costas, las dudas de hecho o de derecho que el Tribunal aprecie, y solicitando la revocación del Auto en cuanto a la no imposición de costas a dicha parte.

SEGUNDO

Que, concretado el presente recurso de apelación a la imposición de costas que se efectúa por la Juez de instancia, cabe señalar que tras la reforma parcial de la LEC efectuado por Ley 34/1984, de 6 de Agosto, se vino estableciendo que, el precepto contenido en el antiguo 4523 de la Ley de 1881,sobre condena en costas tiende a suprimir, como norma general, el criterio iusmedievalista de la temeridad y mala fe, que ya recogía el Fuero "Ut victus victori in expensis...

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