SAP Madrid 350/2003, 24 de Junio de 2003

PonenteD. Francisco Ramón Moya Hurtado
ECLIES:APM:2003:7634
Número de Recurso857/2001
Número de Resolución350/2003
Fecha de Resolución24 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. Francisco Ramón Moya HurtadoDª. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZDª. Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00350/2003

Fecha: 24 de Junio de 2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 857/2001

Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Apelante: AXA GESTION DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

PROCURADOR: D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

Apelados: IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. / AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y

NAVEGACION AEREA (AENA)

PROCURADORES: D. JOSE LUIS PINTO MARABOTTO / Dª. ISABEL CAMPILLO GARCIA

Autos: JUICIO DE MAYOR CUANTIA 1037/1995

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 51 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veinticuatro de junio de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO DE MAYOR CUANTIA 1037/1995, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 857/2001, en el que aparece como parte apelante AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por el procurador D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA, y como apeladas AEROPUERTOS ESPAÑOLESY NAVEGACION AEREA e IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A. representadas respectivamente por los procuradores Dª. MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA y D. JOSE LUIS PINTO MARABOTTO, sobre indemnización por daños y perjuicios, siendo Magistrado Ponenteel Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1037/1995, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 51 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la AudienciaProvincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Almudena Maricalva Arranz, Magistrada-Juez delJuzgado de Primera Instancia núm. 51 de Madrid, se dictó sentencia con fecha veintiséis de Junio de dos mil uno, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira,en representación de la Mercantil AXA GESTION DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. con domicilio en Madrid, C/ Velázquez nº130 y AEROPUERTSO ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA, con domicilio en Madrid, Pza. Descubridor Diego de Ordás, nº3 (Santa Engracia nº120) de las peticiones deducidas en su contra, con expresa imposición a la actora en las costas procesales causadas".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparóe interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, el Procurador Sr. D. Ramón Rodríguez Nogueira, dándole traslado del mismo a las otras partes, presentando en tiempo y forma ambos codemandados sendos escritos de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día ocho de Mayo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandante en la instancia se ejercitó acción en reclamación de cantidad, al amparo del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, contra las codemandadas. En concreto contra la entidad Iberia como transportista de la carga asegurada y cuya sustracción dio lugar a la indemnización satisfecha por la aseguradora demandante a favor de su asegurada. Contra Aena y la Administración Central al considerar a la Administración responsable del resultado final ocurrido derivado de su mal funcionamiento, invocando la responsabilidad solidaria de todos los codemandados.

Estimada que fue la incompetencia de jurisdicción alegada por el Abogado del Estado respecto de la acción ejercitada contra el Ministerio de Justicia e Interior, la sentencia que puso fin al procedimiento desestimó íntegramente las pretensiones de la demandante, mostrando disconformidad contra dicho pronunciamiento la actora en base a los siguientes motivos de impugnación; incompleta y parcial declaración de hechos probados; erróneas consideraciones jurídicas que justifican el pronunciamiento absolutorio emitido en relación; a) al convenio de limitación de responsabilidad suscrito entre Prosegur e Iberia; b) a la inaplicación del artículo 121 de la Ley de Navegación Aérea; y c) a la falta de concurrencia de un supuesto de fuerza mayor. En relación al pronunciamiento absolutorio de Aena; la fuerza mayor apreciada es incoherente al no haber sido invocada por la demandada finalmente absuelta; a dicha incoherencia se une la falta de concurrencia de fuerza mayor toda vez que el resultado final producido se debió a las omisiones en que incurrió la finalmente absuelta, factor decisivo para la producción del resultado final ocurrido que no puede ser desconectado causalmente de dichas omisiones; carácter solidario de la responsabilidad de Iberia y de Aena.

SEGUNDO

Acción ejercitada contra Iberia.

Contra Iberia,como transportista de la carga entregada por la entidad Prosegur, asegurada de la actora, se ejercitó acción de responsabilidad extracontractual en base al artículo 1902 del Código Civil, aludiendo en idéntico sentido a lo dispuesto en el artículo121 de la Ley 48/1960 de Navegación Aérea.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL.

Los requisitos exigidos jurisprudencialmente para la viabilidad de la acción ejercitada al amparo del artículo 1902 se concretan en la existencia de una acción u omisiónilícita, la realidad y constatación de un daño causado, la culpabilidad y finalmente un nexo causal entre el primer y segundo requisitos, debiendo destacar, por lo que al último de los requisitos se refiere, en función de lo que a continuación seexpondrá, los pronunciamientos jurisprudenciales que han venido delimitando la definición de la relación causal. Así destacan las sentencias siguientes, STS de 2 de marzo de 2000, que alude al principio de causalidad adecuada: "Para la determinación de la existencia de la relación o enlace preciso y directo entre la acción u omisión -causa- y el daño o perjuicio resultante -efecto-, la doctrina jurisprudencial vienen aplicando el principio de causalidad adecuada, que exige, para apreciar la culpa del agente, que el resultado sea una consecuencia natural, adecuada y suficiente de la determinación de la voluntad; debiendo entenderse por consecuencia natural, aquella propicia, entre el acto inicial y el resultado dañoso, una relación de necesidad, conforme a los conocimientos normalmente aceptados; y debiendo valorarse en cada caso concreto, si el actuar antecedente que se presenta como causa, tiene virtualidad suficiente para que del mismo se derive, como consecuencia necesaria, el efecto lesivo producido, no siendo suficiente las simples conjeturas, o la existencia de datos fácticos, que por una mera coincidencia, induzcan a pensar en una posible interrelación de esos acontecimientos, sino que es precisa la...

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