Convenio colectivo - Daniel Aguiló Panisello SA (DAPSA), Zaragoza
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2003 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2007 |
Publicado en | Boletín Oficial de Zaragoza de 03/05/2003 |
Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza
Fecha de Publicacion: 03/05/2003
Número de boletín: 99
Número de serie: 4451
Subsección:SECCIÓN QUINTA
Organo emisor: SERVICIO DE RELACIONES LABORALES. CONVENIOS COLECTIVOS
Título: Empresa Daniel Aguiló Panisello, S.A.
Texto
Empresa Daniel Aguiló Panisello, S.A. RESOLUCION del Servicio de
Relaciones Laborales por la que se acuerda la publicación del
convenio colectivo de la empresa Daniel Aguiló Panisello, S.A. Visto
el texto del convenio colectivo de la empresa Daniel Aguiló
Panisello, S.A. (código de convenio 5001242), suscrito el día 25 de
marzo de 2003 entre representantes de la empresa y de los
trabajadores de la misma, recibido en este Servicio, junto con su
documentación complementaria, el día 1 de abril de 2003, y de
conformidad con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de
los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios colectivos, Este Servicio de
Relaciones Laborales acuerda: Primero. - Ordenar su inscripción en el
Registro de convenios colectivos de este Servicio, con notificación a
la comisión negociadora. Segundo. - Disponer su publicación en el
BOP. Zaragoza, 3 de abril de 2003. - La jefa del Servicio de
Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz.
TEXTO DEL CONVENIO Capítulo primero. - Ambito de aplicación Artículo
-
Ambito territorial. - Las normas contenidas en el presente
convenio colectivo serán de aplicación al centro de trabajo que la
empresa Daniel Aguiló Panisello, S.A. (DAPSA), tiene ubicado en el
polígono industrial El Saco, sin número, de Alfajarín (Zaragoza).
Art. 2.º Ambito funcional. - El presente convenio colectivo tiene por
objeto regular las condiciones sociolaborales concertadas entre la
dirección de la empresa DAPSA y el personal que, mediante contrato
laboral, presta sus servicios en el centro de trabajo sito en
polígono industrial El Saco, sin número, de Alfajarín (Zaragoza).
Art. 3.º Ambito personal. - El presente convenio colectivo afecta a
la totalidad del personal laboral perteneciente a la plantilla de
DAPSA-Alfajarín, así como a los trabajadores que ingresen durante su
vigencia, siempre que concurran en unos y otros los requisitos
estipulados en el artículo 1.º, apartado 1, del Real Decreto
legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Queda excluido
de la aplicación de este convenio colectivo el personal a que hace
referencia el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y el
personal incluido en el artículo 2.1 a) del citado cuerpo legal.
Art. 4.º Vigencia, entrada en vigor y duración. - El presente
convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2003, con
independencia de la fecha de su firma y publicación, y tendrá una
duración de cinco años, por lo que su vigencia se extenderá desde el
1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2007. Art. 5.º
Prórroga y denuncia. - El contenido del presente convenio se
entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales si, llegado el
término de su vencimiento, ninguna de las partes procede a la
denuncia del mismo con tres meses de antelación como mínimo. La
denuncia podrá ser efectuada por cualquiera de las partes, debiendo
ser realizada por escrito y comunicada a la otra parte y a la
autoridad laboral competente. Art. 6.º Vinculación a la totalidad. -
Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible
y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas
globalmente. No obstante lo anterior, este convenio queda adherido
al convenio nacional de Artes Gráficas para todos aquellos aspectos
que no se hallen aquí expresamente reflejados. Art. 7.º Absorción y
compensación. - El conjunto de pactos contenidos en el presente
convenio sustituyen íntegramente las condiciones, tanto económicas
como de trabajo, existentes en la empresa a su entrada en vigor en
cualquiera de las relaciones laborales afectadas por el mismo,
quedando todas ellas comprendidas y compensadas con la nueva
regulación convenida, y ello, independientemente de su origen,
carácter, naturaleza, denominación y cuantía. Habida cuenta de la
naturaleza del presente convenio colectivo, las disposiciones legales
o convencionales que impliquen variación económica en todos o
cualquiera de los conceptos retributivos existentes, únicamente
tendrán eficacia si, globalmente consideradas y en cómputo anual,
superasen el nivel total de éste. En el supuesto de que la autoridad
laboral, administrativa o judicial, declarase nulo alguno de los
pactos de este convenio, dicho acuerdo quedaría sin eficacia, pero no
el resto del articulado. En tal supuesto, las partes se comprometen a
negociar de nuevo el pacto no aprobado en el ámbito interior de la
propia empresa, de conformidad con lo establecido por el ET y el Real
Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos de trabajo. Art. 8.º Garantía personal. - Se
respetarán las situaciones personales que, con carácter global y en
cómputo anual, excedan del convenio, manteniéndose estrictamente "ad
personam" las que vengan implantadas por disposiciones legales o
costumbre inveterada y que, examinadas en su conjunto, resulten más
beneficiosas para el trabajador. En todo caso, serán respetadas con
carácter personal la jornada más favorable, la intensiva y las
vacaciones de mayor duración. Art. 9.º Comisión paritaria. - Se
creará y constituirá formalmente una comisión mixta paritaria a la
firma de este convenio, como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento y con las siguientes
funciones específicas: Interpretación del convenio. Definición y
valoración de puestos de trabajo que pueda motivar la incorporación
de nueva maquinaria o tecnología no contemplada en el presente
convenio. Mediación, conciliación y arbitraje en los problemas,
conflictos o cuestiones planteadas a su consideración por una o ambas
partes. La comisión paritaria estará integrada por cuatro miembros,
dos en representación de la parte económica y dos en representación
de la parte social, debiéndose reunir a requerimiento de cualquiera
de ellas. Ambas partes convienen y se obligan a someter cuantas
dudas, discrepancias o conflictos pudieran derivarse como
consecuencia de la aplicación en la interpretación del presente
convenio al dictamen de la comisión paritaria, con carácter previo al
planteamiento de los distintos supuestos ante la jurisdicción laboral competente. Capítulo II. - Organización del trabajo Art. 10. Objeto
de la organización del trabajo. - La organización del trabajo es
facultad exclusiva de la dirección de la empresa, por lo que ésta
podrá implantar los métodos yprocedimientos más convenientes para la
buena marcha de los procesos productivos, sin que por ello perjudique
la formación profesional de su personal, ni éste tenga que efectuar
cometidos que supongan dejación de su misión laboral. La
organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa
un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de
los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud
activa y responsable delas partes integrantes: dirección y
trabajadores. Art. 11. Significación de la organización del
trabajo. - La organización del trabajo se extenderá a las cuestiones
siguientes: 1. La exigencia de la actividad normal. 2.
Adjudicación de los elementos necesarios (máquinas o tareas
específicas) para que el trabajador pueda alcanzar, como mínimo, las
actividades a que se refiere el número anterior. 3. Fijación tanto
de los "índices de desperdicio" como de la calidad admisible a lo
largo del proceso de fabricación. 4. La vigilancia, atención y
limpieza de la maquinaria encomendada, teniéndose en cuenta, en todo
caso, la determinación de la cantidad de trabajo y actividad a
rendimiento normal. 5. La realización durante el período de
organización del trabajo de modificaciones de métodos, tarifa,
distribución de personal, cambio de funciones y variaciones técnicas
de máquinas y materiales, sobre todo cuando, respecto a estas
últimas, se trate de obtener y buscar un estudio comparativo. 6. La
adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las
nuevas condiciones que resulten de aplicar el cambio de determinado
método operatorio, proceso de fabricación, cambio de materia,
maquinaria o cualquier otra condición técnica del proceso de que se
trate. 7. La movilidad y redistribución del personal de la empresa,
con arreglo a las necesidades de la organización y de la producción.
En todo caso, se respetará la situación personal, concediéndose el
necesario período de adaptación. Art. 12. 1. Movilidad funcional.
- El desarrollo de la gestión productiva puede conllevar una
movilidad de los trabajadores que es preciso regular en base a la
colaboración que ambas partes desean. El trabajador afectado por la
movilidad funcional, siempre y cuando lo solicite, podrá ser asistido
o asesorado por los representantes legales de los trabajadores. De
producir el cambio características distintas en el puesto de trabajo,
éste irá acompañado de una exhaustiva explicación al trabajador
acerca del proceso productivo, con el fin de que se entienda el papel
que cumple en el conjunto de la empresa, así como de las notas
técnicas más elementales necesarias. a) Trabajo de categoría
superior: La empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a los
trabajadores a realizar trabajos de categoría superior,
reincorporándoles a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó
el cambio. Este cambio no podrá ser de duración superior a tres
meses ininterrumpidos, salvo los casos de embarazo, incapacidad
temporal derivada de enfermedad común o accidente de trabajo,
licencias, excedencias, etc., en cuyo caso la situación se prolongará
mientras subsistan las circunstancias que lo hayan motivado. Cuando
un trabajador realice trabajos de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba